REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015).-
Años: 205º y 156º

ASUNTO Nº OP02-L-2015-000055

Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha nueve (09) de julio de dos mil quince (2015), y vencido como se encuentra el lapso de cinco (5) días hábiles establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte demandada haya dado contestación a la demanda; En consecuencia este Juzgado ordena remitir el asunto Nº OP02-L-2015-000055, constante de ciento diecinueve (119) folios útiles, al Tribunal de Juicio del Trabajo, que resulte por distribución de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio de Remisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA SECRETARIA,





FH/yi.-