REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015).-
Año: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000093
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO GARCÍA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA HOMSI y ASDEL MALAVER.
PARTE DEMANDADA: EMPRESAS AGAPE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER DÍAZ y ANDREA TAYLHARDAT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000093, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada en ejercicio KARINA HOMSI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.291, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DOMINGO ANTONIO GARCÍA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.436.756, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015), anotado bajo el Nº 10, Tomo 23, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Notaria, el cual corre insertos en autos. Y por la demandada EMPRESAS AGAPE C.A., comparece el Abogado ALEXANDER DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta debidamente otorgado ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha nueve (09) de junio de dos mil quince (2015), el cual corre inserto en autos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados y a los fines de dar por terminado el presente litigio, la representación judicial de la demandada, EMPRESAS AGAPE C.A., ofrece cancelar a la parte actora, ciudadano DOMINGO ANTONIO GARCÍA, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, los cuales abarcan los conceptos de: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Beneficio de Alimentación, Refrigerio, contribución para útiles escolares y salarios; no reconociendo en este acto el motivo de terminación de la relación de trabajo, en consecuencia, no se paga el concepto de Indemnización de Antigüedad. Dicho monto será pagado en esta misma fecha mediante cheque que será entregado al trabajador. En tal virtud, presente la representación judicial de la parte actora, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la demandada, y declara que una vez cumplidos los términos aquí expuestos, la demandada no quedará a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió; así mismo, ambas partes convienen que el incumplimiento de lo aquí pactado dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo y a exigir el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad y la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/jrm.-