REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de julio de dos mil quince (2015).-
Año: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000384
PARTE ACTORA: OSWALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ LUNAR (No Compareció)
PARTE DEMANDADA: TRATAMIENTO CONSTRUCCIÓN Y GERENCIA TCG, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veinte (20) de julio de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000384, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano IVÁN JOSÉ ROSAS PISANI, titular de la cédula de identidad Nº V-4.454.292, en su condición de Director Presidente de la empresa demandada TRATAMIENTO CONSTRUCCIÓN Y GERENCIA TCG, C.A., según se evidencia de Acta Constitutiva debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil cuatro (2004), inscrito bajo el Nº 13, tomo 30-A, el cual consigna ad efectum videndi para ser agregado a los autos previa certificación en autos. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-


LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA.
GMC/ERS/yi.-
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