REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015)
Años: 205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000076
PARTE ACTORA: ARCELIS COROMOTO MARCANO VELÁSQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIÑO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA GONZÁLEZ DE ACCARDI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2015-000076, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada BLANCA GONZÁLEZ DE ACCARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 28.121, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, cualidad que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 28 de febrero de 2011, quedando anotado bajo el número 04, tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presenta en este acto a efectos videndi, para que previa certificación sea agregado a las actas respectivas. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora en el presente asunto, ciudadana ARCELIS COROMOTO MARCANO VELÁSQUEZ, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA