REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: OP02-L-2015-000054

Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de julio de 2015, y consignados como han sido los escritos de contestación de la demanda por la Abogado MARIA EUGENIA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.852, en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas demandadas, en consecuencia, se ordena remitir el expediente Nº OP02-L-2015-000054, contentivo de dos piezas, la primera constante de trescientos setenta y tres (373) y la segunda constante de doscientos cincuenta y siete (257) folios útiles, al Tribunal de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia N° 1300 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2004, con ponencia del Magistrado ALFONZO VALBUENA CORDERO y la sentencia N° 810, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/04/2006. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.,


DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-



LA SECRETARIA



GMC/icm.-