REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de julio de dos mil quince (2015)
Año: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000024
PARTE ACTORA: ELIANA CRISTI CHEKSPIR MANSOUR.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SHADIA ZAHRA KHAN LALL
PARTE DEMANDADA: SUSHIHANA GUSTOS RESTAURANT C.A., INVERSIONES JNC C.A., RESTAURANT CINE CITTA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, diez (10) de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), encontrándose ambas partes presentes en esta sala de audiencias, quienes solicitan se adelante la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000024, la cual estaba fijada para el día 14-07-2015, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.); este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana ELIANA CRISTI CHEKSPIR MANSOUR, portadora de la cédula de identidad número 13.980.034, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SHADIA ZAHRA KHAN LALL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.293, y por las entidades de trabajo co-demandadas SUSHIHANA GUSTOS RESTAURANT C.A., INVERSIONES JNC C.A., RESTAURANT CINE CITTA C.A., comparece el Abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.073, según se evidencia de poderes Apud-acta debidamente presentados por ante la secretaría de éste Circuito Judicial en fecha 30-06-2015.

Una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada reconoce la relación laboral y el tiempo de servicio, así mismo desconoce los días Domingo y Feriados reclamados, las Vacaciones Vencidas y Vacaciones Fraccionadas, Utilidades mal pagadas 2014, y el Despido Injustificado; no obstante, ambas partes haciéndose mutuas y recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente litigio, convienen que la demandada cancelará a la parte actora la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 130.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, la cual será cancelada en este acto mediante cheque Nº 00005817, del Banco BBVA Provincial, de fecha 07-07-2015, a nombre de la ciudadana ELIANA CHEKSPIR. La trabajadora junto a su abogada asistente, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de las empresas demandadas en los términos antes expuestos, y expone que una vez se haga efectivo el cobro del cheque antes mencionado, nada quedarán a deberle las demandadas por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago antes descrito dará derecho a la trabajadora a exigir el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas junto con sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así mismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA
GMC/jmf.-