REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
205° y 156°
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana VILMA MARGARITA RODRÍGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.581.019, con domicilio en la calle Risquez, casa Nº 15, Juangriego, Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDGAR ANTONIO NAVARRO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.970.196, con domicilio en la Urbanización Terrazas de Guatamare, casa Nº 03, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LAURA LOISA DE RISEIS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.337.991 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.425.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO
Mediante oficio N° 2015-192 de fecha 16-06-2015 el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, remite a este Juzgado Superior constante de noventa y seis (96) folios útiles, el expediente N° 14-3219, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana VILMA MARGARITA RODRÍGUEZ ROJAS, parte actora, contra la decisión dictada en fecha 10-06-2015 por el referido Tribunal de Municipio.
Las actuaciones fueron recibidas en este Juzgado Superior en fecha 03-07-2015 (f. 97) y por auto dictado el 06-07-2015 (f. 98) se le dio entrada al asunto y se fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente a esa fecha, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, con la advertencia que en la misma oportunidad se dictaría la sentencia definitiva.
El 09-07-2015 (f.), tuvo lugar la audiencia oral y pública fijada en el presente juicio. Asimismo, previa exposición de la parte apelante, esta Alzada procedió en la hora fijada a dictar el dispositivo del fallo.
Estando dentro de la oportunidad procesal para que este Juzgado Superior proceda a dictar el texto íntegro del fallo respectivo, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
III. TRÁMITE DE INSTANCIA
LA DEMANDA
Se inició el presente juicio por demanda de DESALOJO interpuesta en fecha 17-12-2014 por la ciudadana VILMA MARGARITA RODRÍGUEZ ROJAS, debidamente asistida por la abogada ANTONIA BELLO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.719, contra el ciudadano EDGAR ANTONIO NAVARRO BAEZ, y previa distribución correspondió el conocimiento de la causa al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14-01-2015 (f. 34) el Tribunal admite la demanda interpuesta y ordena el emplazamiento de la parte demandada, a los fines que comparezca ante ese Tribunal al quinto (5º) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, para la celebración de la audiencia de mediación.
Cumplidos todos los trámites referidos a la citación de la parte demandada, en fecha 23-03-2015 (f. 59 al 61) se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral de mediación contemplada en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, compareciendo a dicho acto la ciudadana VILMA MARGARITA RODRÍGUEZ ROJAS, con la asistencia jurídica debida; así como la abogada LAURA DE RISEIS, apoderada judicial del demandado, ciudadano EDGAR ANTONIO NAVARRO BAEZ, en virtud de cuyas exposiciones el tribunal por cuanto las partes no llegaron a ningún acuerdo da por concluida la audiencia.
En fecha 13-04-2015 (f. 62 al 73) al abogada LAURA DE RISEIS CASTILLO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consigna escrito y anexos de contestación a la demanda interpuesta en contra de su representado.
En fecha 15-04-2015 (f. 74) el tribunal declara que el lapso para la contestación de la demanda precluyó en fecha 09-04-2015, por lo que el escrito presentado por la parte demandada es extemporáneo y abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.
Consta a los folios 75 al 82 del presente expediente, escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 17-04-2015 por la apoderada judicial de la parte demandada.
Consta a los folios 83 al 89 del presente expediente, escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 20-04-2015 por la parte actora.
Por autos de fecha 11-05-2015 (f. 90 y 91) el tribunal fija el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha del auto, para la evacuación de las pruebas aportadas por la parte demandada y por la parte actora.
En fecha 01-06-2015 (f. 92) el Tribunal dicta auto mediante el cual fija el quinto (5º) día de despacho siguientes a la fecha del auto, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio prevista en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda .
IV.- LA DECISIÓN APELADA
El 10 de junio de 2015 (f. 93), siendo la oportunidad fijada por el tribunal de la causa para la celebración de la audiencia de juicio, se declaró desistida la acción en los términos que siguen:
“En horas de despacho del día de hoy 10 de Junio de 2015, a las diez antes meridiem (10:00 a.m.), siendo el día y la hora fijada a los fines de la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO en la presente causa, signada con el Nº 14-3219 (nomenclatura de este juzgado), prevista en el artículo 114 de la Ley para la Regulación (sic) y Control de los Arrendamientos de Vivienda; se encuentra presente en este acto la abogada en ejercicio LAURA DE RISEIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.425, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Siendo las 10:20 antes meridiem, y vista la no comparecencia de la parte actora a la presente audiencia, supuesto según el cual describe el artículo 117 ejusdem, se entiende que al no comparecer a esta audiencia ha desistido de la acción en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
Con vista al razonamiento anterior este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva esparta declara:
Primero: Desistida la presente acción.
Segundo: Se ordena el archivo del presente expediente. (…)”

Mediante diligencia de fecha 11-06-2015 (f. 94) la ciudadana VILMA MARGARITA RODRÍGUEZ ROJAS, debidamente asistida por la abogada ANTONIA BELLO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.719, apeló de la decisión anteriormente transcrita.
En fecha 16-06-2015 (f. 95), mediante auto el tribunal de la causa oye en ambos efectos el recurso de apelación ejercido, y ordena la remisión del expediente a esta alzada.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Los fundamentos de la apelación fueron expuestos por la abogada ANTONIA BELLO CASTILLO, en su condición de abogada asistente de la parte apelante, ciudadana VILMA MARGARITA RODRÍGUEZ ROJAS, en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública acordada por esta alzada de conformidad con el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, celebrada en fecha 09-07-2015 (f. 99 y 100) donde expuso:
“La finalidad de la apelación es por que en el último acto de juicio que estaba fijada para las diez de la mañana, se nos presentó un inconveniente motivado a la tranca que se encontraba entre El Portachuelo y La Asunción no pudiendo así llegar a las diez de la mañana a la audiencia, a pesar que notifiqué al Tribunal Primero que estaba por llegar y que estaba en camino y me contestaron que no me preocupara que me estaban esperando, pero es el caso que cuando llegamos a la sede del Tribunal a las diez y diez de la mañana y me indican que pase rápido al sitio donde se estaba realizando la audiencia que me estaban esperando, el juez nos indica que el acto quedó desierto a pesar de que me habían indicado que no me preocupara porque me estaban esperando. Es todo.”
Seguidamente la ciudadana VILMA MARGARITA RODRÍGUEZ ROJAS, hizo uso del derecho de palabra y expuso:
“La tranca de vehículos era muy grande y no avanzaban los carros. Es todo.”
En la misma oportunidad la Jueza de este Despacho procedió a interrogar de viva voz a la abogada asistente de la parte recurrente, en los términos que siguen:
(...) PRIMERA PREGUNTA: ¿A quien llamó el día 10-06-2015 para participar que llegaría tarde a la audiencia? RESPONDIÓ: Yo llame y me contestó Yenni. SEGUNDA PREGUNTA: ¿A que número de teléfono llamó? RESPONDIÓ: 2612413. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga si realizó actuaciones en el expediente en esa oportunidad a fin de dejar constancia de que llegó a la audiencia a las diez y diez de la mañana y no a las diez como estaba pautado? RESPONDIÓ: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Explique los motivos por los cuales no realizó actuaciones en el expediente en esa misma oportunidad con la finalidad de participar la imposibilidad que presuntamente le impidió arribar al juzgado a la hora pautada para la celebración de la audiencia de juicio? RESPONDIÓ: Cuando llegamos allí, ya el Dr. Me estaba informando que el acto estaba desierto y no me dio cabida para más nada. (...)
V.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se desprende de las actas procesales que la ciudadana VILMA MARGARITA RODRÍGUEZ ROJAS, demanda el desalojo de un inmueble de su propiedad constituido por una casa, distinguida con el N° 03, ubicada en la Urbanización Terrazas de Guatamare, Municipio García de este Estado, la cual se encuentra arrendada por el ciudadano EDGAR ANTONIO NAVARRO BAEZ, en virtud que éste ha incumplido con los términos del convenio de arrendamiento suscrito en fecha 14 de mayo de 2012 ante la Defensoría Pública Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Protección al Derecho a la Vivienda, específicamente con el pago de treinta (30) cánones de arrendamiento, los cuales ascienden hasta la fecha de la interposición de la demanda a la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
Se observa que en el Juzgado de la causa, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio establecida en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, la parte actora, ciudadana VILMA MARGARITA RODRÍGUEZ ROJAS, no compareció a la misma ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual el tribunal de la causa, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, declaró desistida la acción en los términos que a continuación se expresan:
“En horas de despacho del día de hoy 10 de Junio de 2015, a las diez antes meridiem (10:00 a.m.), siendo el día y la hora fijada a los fines de la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO en la presente causa, signada con el Nº 14-3219 (nomenclatura de este juzgado), prevista en el artículo 114 de la Ley para la Regulación (sic) y Control de los Arrendamientos de Vivienda; se encuentra presente en este acto la abogada en ejercicio LAURA DE RISEIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.425, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Siendo las 10:20 antes meridiem, y vista la no comparecencia de la parte actora a la presente audiencia, supuesto según el cual describe el artículo 117 ejusdem, se entiende que al no comparecer a esta audiencia ha desistido de la acción en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
Con vista al razonamiento anterior este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva esparta declara:
Primero: Desistida la presente acción.
Segundo: Se ordena el archivo del presente expediente. (…)”

Contra la anterior decisión la parte actora, ciudadana VILMA MARGARITA RODRÍGUEZ ROJAS, debidamente asistida por la abogada ANTONIA BELLO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.719, ejerció recurso ordinario de apelación, siendo dicha resolución el asunto a decidir por esta Alzada, conforme a los lineamientos contemplados en el artículo 123 del mencionado instrumento legal, y lo hace en los siguientes términos, a saber:
El artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, establece:
“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que DESISTE DE LA ACCIÓN, en este caso, el juez o jueza dictará un auto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos, por ante el Tribunal que conoce de la causa dentro de los tres días de despacho siguientes.
(…)
En las situaciones anteriormente referidas, serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobable a criterio del Tribunal. (…)” (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

De acuerdo al contenido de la norma copiada es evidente que la decisión del Tribunal de la causa se encuentra ajustada a derecho, toda vez que -como se señaló- se procedió a declarar desistida la acción ante la incomparecencia de la demandante, ciudadana VILMA MARGARITA RODRÍGUEZ ROJAS, a la audiencia de juicio convocada por el Tribunal mediante auto de fecha 01-06-2015. A lo anterior se le adiciona el hecho de que la actora no señaló, ni mucho menos probó, en el Juzgado de la causa, ni mucho menos ante esta alzada, situaciones que sugieran o demuestren que su inasistencia a la audiencia de juicio celebrada día 10-06-2015, obedeció a hechos de caso fortuito o fuerza mayor, sino que se limitó a apelar de dicha decisión, lo cual quedó reafirmado durante la celebración de la audiencia oral en esta alzada, con las respuestas ofrecidas por la apelante a las preguntas que se le formularon, cuando expresó que no realizó actuaciones en el expediente a fin de dejar constancia de que llegó a la audiencia a las diez y diez de la mañana, y no a las diez como estaba pautado el acto, ni tampoco para alegar hechos fortuitos o de fuerza mayor que obstaculizaron su asistencia puntual al acto. Por ultimo se debe recalcar que el Tribunal de la causa obró con la debida prudencia y ponderación, por cuanto se desprende del acta levantada que inició el acto a la hora fijada, y que concedió veinte minutos de espera a fin de que la parte hoy apelante se presentara al mismo, lo cual como se evidencia del acta levantada resultó infructuoso, dando lugar a que se emitiera el pronunciamiento que en este caso se revisa y confirma por la vía del recurso de apelación.
Por lo expresado resulta irremediable para este Juzgado Superior desestimar el recurso ordinario de apelación ejercido, ya que -se insiste- lo decidido por el Tribunal de la causa es una consecuencia jurídica expresamente prevista en la norma que regula la situación que se presentó en este asunto, a raíz de la inasistencia de la apelante al referido acto judicial.
Todo lo dicho conlleva a este Tribunal de Alzada a confirmar en todos y cada uno de sus términos la decisión apelada dictada en fecha 10-06-2015 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró DESISTIDA la acción por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana VILMA MARGARITA RODRÍGUEZ ROJAS contra el ciudadano EDGAR ANTONIO NAVARRO BAEZ. ASI SE DECIDE.-
VI.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana VILMA MARGARITA RODRÍGUEZ ROJAS, debidamente asistida por la abogada ANTONIA BELLO CASTILLO, contra la decisión de fecha 10-06-2015 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada dictada por el referido Tribunal de Municipio en fecha 10-06-2015.
TERCERO: SE CONDENA en costas del recurso a la parte apelante por mandato expreso del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Superior Temporal,

Dra. Jiam Salmen de Contreras
La Secretaria,


Abg. Cecilia Fagundez Paolino
Exp. N° 08762/15
JSDC/CFP/ygg.
Definitiva
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste,
La Secretaria,


Abg. Cecilia Fagundez Paolino