REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción catorce (14) de julio de dos mil quince (2015).-
205º y 156º

Visto el recurso de casación anunciado en fechas 14-05-2015, 29-06-2015 y 13-07-2015 (f. 239, 253 y 254) por el abogado JESUS RAFAEL GARCÍA ESPINOZA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS SAAVEDRA GOMEZ, parte demandante, contra la sentencia dictada por este juzgado en fecha 30-04-2015, que declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de abril de 2014. SEGUNDO: PROCEDENTE la cuestión previa contemplada en el numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relacionada con la prohibición legal de admitir la acción propuesta opuesta por el abogado NERYS BETANCOURT en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRES LUIS HERNANDEZ GARCÍA, parte codemandada en este proceso. TERCERO: Se confirma en todas sus partes la sentencia dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Nueva Esparta. CUARTO: INADMISIBLE la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS SAAVEDRA GOMEZ en contra de los ciudadanos ANDRÉS LUÍS HERNÁNDEZ GARCÍA y FERAS MAHSARAH MOHAMAD ya identificados. QUINTO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en la presente causa.; este tribunal ADMITE dicho recurso de casación; en consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que ese honorable tribunal conozca del recurso anunciado. Se hace constar que el último día para anunciar el recurso fue el 13-07-2015 (inclusive). Por cuanto el expediente presenta doble foliatura, tachaduras y enmendaduras en algunos de sus folios, se ordena la corrección de los folios 22 al 113, 115 al 118 y 148 al 157 (todos inclusive) de la primera pieza; folios 31, 32, 105 al 109, 112 al 116, 119 al 123, 140 al 144, 184, 299 al 303 y 306 al 310 (todos inclusive) de la segunda pieza; folios 17 al 23, 36, 37, 45 al 49, 69 al 74 y 78 al 99 (todos inclusive) de la tercera pieza; folios 79 al 80, 82 al 84 y 87 al 99 (todos inclusive) del cuaderno de medidas. Se deja constancia de lo testado y enmendado. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA ACCIDENTAL,

Dra. YOLY BAUTISTA GUZMAN RIVAS
La Secretaria,


Abg. Cecilia Fagundez Paolino

Exp. Nº 08576/14
YBGR/cfp.-
Admisión.
En esta misma fecha (14-07-2015) se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se remite expediente constante de cuatro (4) piezas, la primera con doscientos veintiocho (228) folios útiles, la segunda con trescientos veintiséis (326) folios útiles, la tercera con doscientos cincuenta y ocho (258) folios útiles y cuaderno de medidas con ciento cuarenta y cuatro (144) folios útiles, con oficio Nº _______________. Conste.-

La Secretaria


Abg. Cecilia Fagundez Paolino