REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Treinta (30) de Julio de Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°

ASUNTO: S-2015-373

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ELOISA ELENA GARCÍA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.037.839, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HERNÁN LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.569, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo automotor, específicamente una (01) Moto, la cual posee con las siguientes características: MARCA: Keeway; TIPO: Enduro; MODELO: TX EN 200; AÑO: 2011; COLOR: Negro; CLASE: Moto; SERIAL DE CARROCERÍA: 812MK1M65BM017267; PLACA: AH0R44A; SERIAL DEL MOTOR: KW164FML0426596; USO: Particular.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos JUAN LUIS QUIJADA ORTIZ y JHONATHAN ALEJANDRO LÓPEZ, venezolanos, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-17.898.401 y V-24.865.999, respectivamente, quienes fueron contestes en responder, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELOISA ELENA GARCÍA ORTIZ, desde hace varios años; Que saben y les consta que la ciudadana antes identificada posee una (01) moto con las características descritas, y la misma la adquirió por compra que le hizo al ciudadano LUIS VIDAL VELÁSQUEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.232.910, en fecha 20 de Septiembre del año 2012, por un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00); y visto lo arrojado por CONSTANCIA DE EXPERTICIA N° 030615-418750, de fecha 08/07/2015, emanada del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre. Investigación de Vehículos del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual se evidencian los datos y características del referido vehiculo (Moto), que cursa al folio Tres (03) y su vuelto; y en virtud de la competencia conferida a los

Juzgados de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión a favor de la ciudadana ELOISA ELENA GARCÍA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.037.839, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre el vehículo automotor, específicamente una (01) Moto, antes descrita en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.


Sol. 2015-373
LVO/MVS/dav*.-

En la misma fecha 30/07/2015, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.