TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDIRMO ENRIQUE MARQUEZ VARGAS Y ROSELIA DEL CARMEN CAMPOS DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-4.591.114 y Nº V-4.047.899, respectivamente, de este domicilio,, asistidos por el abogado en ejercicio LUÍS EDDUARDO SABINO LUIS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 192.553.

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha Cinco (05) de Agosto de 1977, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta, según se evidencia en el Acta de Matrimonio que anexan marcada “A”, que durante su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres HUMBERTO ENRIQUE MARQUEZ CAMPOS y CRICEYDA EDELMIRA MARQUEZ CAMPOS; titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.055.531 y 14.686.776, mayores de edad, y de este domicilio, que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 31 de Julio Calle San Martín de Porres Municipio Arismendi, La Asunción estado Nueva Esparta, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año 2010, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Piden que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado su divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Recibida por distribución el día 10-06-2015, (Folio 4 su vuelto).
Por auto de fecha 11/06/2015, se le dio entrada y se insto a la parte consignar en original de acta de matrimonio (folio 5)
Por auto de fecha 09/07/2015, compareció la ciudadana ROSELIA CAMPOS DE MARQUEZ, con la debida asistencia jurídica y consignó copia certificada del acta de matrimonio.
Por auto de fecha 09/07/2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificado mediante Boleta en fecha 13/07/2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.

Mediante escrito presentado en fecha 28/07/2015, el Fiscal Sexto encargado del Ministerio Público, Abg. Pedro Luís Linares, emitió su opinión favorable.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDIRMO ENRIQUE MARQUEZ VARGAS Y ROSELIA DEL CARMEN CAMPOS DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-4.591.114 y Nº V-4.047.899, respectivamente, de este domicilio; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.

III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDIRMO ENRIQUE MARQUEZ VARGAS Y ROSELIA DEL CARMEN CAMPOS DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-4.591.114 y Nº V-4.047.899, respectivamente, de este domicilio, SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Cinco (05) de Agosto de 1977, por ante el Concejo Municipal del Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA…

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.

En esta misma fecha (30-07-2015), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2015-088.-