REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Quince (2015).-

205° y 156°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos: JOSÉ RAMÓN STEKMAN LUGO, DANIEL ALBERTO STEKMAN LUGO y JOSÉ DANIEL STEKMAN LUGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.854.336, V-13.355.687 y V-16.553.650, de éste domicilio, asistido el primero por el abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE LINARES MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.336, y los dos (02) últimos representados por el mismo profesional del derecho antes identificado, según se evidencia de Instrumentos de Poderes Autenticados por ante la Notaria Pública de Pampatar, en fecha 21 de Mayo de 2015, anotados bajos los Nros, 18 y 19, Tomo 73, respectivamente, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, los cuales lo acompañan marcados “P1” y “P2”, respectivamente, los cuales cursan en autos a los folios Tres (03) al Nueve (09), ambos inclusive,.-

MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 08/07/2015 y recibida en fecha 14/07/2015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN STEKMAN LUGO, DANIEL ALBERTO STEKMAN LUGO y JOSÉ DANIEL STEKMAN LUGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.854.336, V-13.355.687 y V-16.553.650, de éste domicilio.-
Narran los solicitantes que en fecha 23 de Octubre del año 2013, falleció AB-INTESTATO en la ciudad de Coro, estado Falcón la ciudadana YAJAIRA MARCELINA LUGO PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-3.829.445, divorciada y de éste domicilio, a los fines legales correspondientes, anexan copia certificada de Acta de Defunción, marcada


“AD”, la cual cursa en autos al folio Diez (10) y su vuelto, asimismo anexan los siguientes instrumentales:
• Copia Certificada, Homologación de Partición Amigable de Bienes, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 09 de Mayo de 2006, la cual acompañan marcada “H”, la cual cursa en autos a los folios Once (11) al Dieciséis (16), ambos inclusive.
• Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN STEKMAN LUGO, DANIEL ALBERTO STEKMAN LUGO y JOSÉ DANIEL STEKMAN LUGO, antes identificados, marcadas “AN1”, “AN2” y “AN3”, respectivamente, las cuales cursan en autos a los folios Diecisiete (17), Dieciocho (18) y Diecinueve (19), respectivamente.
• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN STEKMAN LUGO, DANIEL ALBERTO STEKMAN LUGO y JOSÉ DANIEL STEKMAN LUGO, marcada “CI”, la cual cursa en autos al folio Veinte (20).

Piden al Tribunal que a los fines legales correspondientes, previo cumplimiento de las formalidades legales, se sirva interrogar a los testigos hábiles que oportunamente presentarán por ante este Tribunal.-
En fecha 17/07/2015 (Folio 22), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-286, y se fijó al tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 22/07/2015 (Folios 23 y 24) comparecieron las testigos, ciudadanas MALEIDY YUDITH GONZÁLEZ PALACIOS y ANNY LICE BRICEÑO MUÑOZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.928.757 y V-14.068.695, respectivamente, domiciliadas en la Urbanización Bahía de Plata, Altagracia, Municipio Gómez, de éste estado y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos MALEIDY YUDITH GONZÁLEZ PALACIOS y ANNY LICE BRICEÑO MUÑOZ, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN STEKMAN LUGO, DANIEL ALBERTO STEKMAN LUGO y JOSÉ DANIEL STEKMAN LUGO, desde hace varios años.- De igual manera conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YAJAIRA MARCELINA LUGO PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-3.829.445, divorciada, cuyo último domicilio era:

Urbanización Bahía de Plata I, Conjunto Los Mangos, Chalet N° 15, Las Arenas, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta, por varios años.- Que saben y les consta que la fallecida antes identificada dejó tres (03) hijos mayores de edad, de nombres JOSÉ RAMÓN STEKMAN LUGO, DANIEL ALBERTO STEKMAN LUGO y JOSÉ DANIEL STEKMAN LUGO, identificados anteriormente.- Que igualmente saben y les consta que los ciudadanos mencionados anteriormente son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YAJAIRA MARCELINA LUGO PEÑA.- Asimismo dieron razón fundada de sus declaraciones porque conocieron en vida por muchos años a la causante ciudadana YAJAIRA MARCELINA LUGO PEÑA y por el tiempo que tienen conociendo a sus Tres (03) hijos ciudadanos JOSÉ RAMÓN STEKMAN LUGO, DANIEL ALBERTO STEKMAN LUGO y JOSÉ DANIEL STEKMAN LUGO.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana YAJAIRA MARCELINA LUGO PEÑA, a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN STEKMAN LUGO, DANIEL ALBERTO STEKMAN LUGO y JOSÉ DANIEL STEKMAN LUGO venezolanos mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.854.336, V-13.355.687 y V-16.553.650, de éste domicilio, en su condición de Hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase


por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.



Sol. N° 2015-286
LVO/MVS/dav*.-

En esta misma fecha (28/07/2015), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.