REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Dos (02) de Julio de Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°
ASUNTO: S-2015-164
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSÉ JULIO ALONSO PÁJEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.513.870, de éste domicilio, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL EDUARDO TERUEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.016, actuando en este acto como Apoderado de los ciudadanos LENNOX COX GÓMEZ y GLORIA ROSANA GOUVEIA DE COX, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.943.057 y V-8.962.536, respectivamente, domiciliados en El Tigre, estado Anzoátegui, según consta en el Poder notariado ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Siete (07) de Mayo de 2015, anotado bajo el N° 11, Tomo 41, Folios desde el Cuarenta y Tres (43) hasta el Cuarenta y Cinco (45), ambos inclusive, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, donde peticiona se les conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre Una (01) Casa de Dos (02) Plantas (vivienda unifamiliar), la cual construyeron a sus solas y únicas expensas y con dinero de sus propios peculios, con un área de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540 Mts.²). Distribuida de la siguiente manera; PLANTA BAJA: Un salón de entrada antecedido por un porche que da al jardín, área de comedor, deck, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero y un estacionamiento cubierto con capacidad para dos (02) carros con acceso a la casa; PLANTA ALTA: a la que se le accede por una escalera metálica, está constituida por una sala de estar, que da acceso a cuatro (04) cuartos, cada uno con su respectivo baño y armario; adosada a la facha de la casa se encuentra una escalera de concreto que permite acceder al techo; la casa está asentada sobre una fundación de concreto armado, su estructura está hecha de tubulares estructurales de acero; la losa del piso de la
planta baja es de concreto, con un espesor de Doce Centímetros (12 cm.), más sobre piso revestido de cerámica, las losas de la planta alta y planta del techo se construyeron con losa de acero nervada soportada sobre correas de acero y cubiertas con concreto de un espesor de Diez Centímetros (10 cm.), el piso de la planta alta está acabado con cerámica, las paredes son de mampostería de bloque de arcilla de un espesor de Quince Centímetros (15 cm.), frisadas y pintadas, los baños, con sus respectivas piezas sanitarias y lavamanos, están recubiertos de cerámica, los techos son de “draywall”, las ventanas son de aluminio color blanco y las puertas exteriores son metálicas; en la parte posterior se encuentra la piscina que mide Siete Metros (7,00 Mts.) de largo por Tres (03) de ancho y Un Metro Cincuenta Centímetros (1,50 Mts.) de profundidad, con un área de parrillera que se encuentra techada, un pequeño depósito y un (01) cuarto con baño; los pisos de las caminerias exteriores así como el recubrimiento de la piscina están también recubiertos de cerámica y de azulejos; un tanque de agua subterráneo hecho de concreto con capacidad de Cuarenta Mil Litros (40.000 Lts.) de agua, con su respectivo cuarto o sala de máquinas donde se encuentra ubicado el sistema hidroneumático, el resto son áreas con zonas verdes; sobre un lote terreno de su propiedad, distinguido con la letra y número P4-1, bajo la Ficha Catastral N° 11848, ubicado en el Sector El Manantial del Caserío El Cardón, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, con un área aproximada de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS (2.765,25 Mts.²), y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Cuarenta y Siete Metros con Veintiocho Centímetros (47,28 Mts.) con vía en proyecto de Diez Metros (10,00 Mts.) de ancho según el plano; SUR: En Cuarenta y Un Metros con Noventa y Tres Centímetros (41,93 Mts.) con terrenos que son o fueron de Sergio Roberto Florin; ESTE: En Setenta y Siete Metros con Diecinueve Centímetros (77,19 Mts.) con vía en proyecto de Ocho Metros (8,00 Mts.) de ancho; y OESTE: En Cincuenta y Un Metros con Veintiún Centímetros (51,21 Mts.) con lote signado P-5 que es o fue de Joaquín Aust; dicho terreno le pertenece conforme al documento de compra protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Arismendi y Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, en fecha Treinta y Uno (31) de Enero del año Dos Mil Doce (2012), bajo el N° 2012.66, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 393.15.10.1.1353 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, el costo de ejecución de la obra presupuestado para el año 2013 fue la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTÍMOS (Bs. 5.178.543,71).-
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARÍA NICOLETTA FOIS CONIGLIO, SANDRO LUCAS DÍAZ y LEONEL ANTONIO
ISSA FERNÁNDEZ, italiana y venezolanos, respectivamente, mayores de edad, divorciada y solteros, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-578.313, V-10.881.656 y V-13.980.785, respectivamente, domiciliados en los Municipio Antolin del Campo y Gómez, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LENNOX COX y GLORIA ROSANA GOUVEIA DE COX, desde hace varios años; que saben y les consta que los ciudadanos antes identificados construyeron a sus solas y únicas expensas, la casa y demás obras descritas; asimismo dieron fe que el costo total de dicha construcción asciende a la suma de CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTÍMOS (Bs. 5.178.543,71); para tramitar el presente Título Supletorio sobre una (01) Casa de Dos (02) Plantas (vivienda unifamiliar) descrita, construida sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos LENNOX COX GÓMEZ y GLORIA ROSANA GOUVEIA DE COX, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.943.057 y V-8.962.536, respectivamente, domiciliados en El Tigre, estado Anzoátegui, sobre Una (01) Casa de Dos (02) Plantas (vivienda unifamiliar) antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de
Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
Sol. 2015-164
LVO/MVS/dav*.-
En la misma fecha 02/07/2015, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
|