REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Veintinueve (29) de Julio del Dos Mil Quince.-
205° y 155°

I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
A- DEMANDANTE: DURVIN ALICIA LOPEZ HERNANDEZ y RAFAEL MANUEL ESTRADA MENDOZA, venezolana y cubano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.982.248 y Pasaporte N° 0947498 respectivamente, asistidos de abogada.

B- MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”

II- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos DURVIN ALICIA LOPEZ HERNANDEZ y RAFAEL MANUEL ESTRADA MENDOZA, venezolana y cubano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.982.248 y Pasaporte N° 0947498 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANTONIA BELLO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.253.235, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.719.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2.009, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, e igualmente alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la calle El Saco, Sector La Otra Banda, casa S/N, La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado; que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar; y que por desavenencias surgidas se separaron de hecho desde el día 08 de Abril del año 2.010, situación que no ha variado ni ha sido interrumpida desde entonces hasta hoy configurándose la ruptura prolongada de la vida en común, siendo causal de divorcio y es por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo iniciar el proceso de Divorcio y solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.

III -BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:
En fecha 16-06-2.015, se recibió el Libelo de Demanda y anexos. (FOLIOS 01 al 11).
En fecha 18-06-2.015, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (FOLIOS 12 y 13).
En fecha 22-06-2.015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana DURVIN ALICIA LOPEZ HERNANDEZ, identificada en auto, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ANTONIA BELLO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.253.235, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.719, mediante la cual consigna las copias simples del Libelo de la Demanda y del auto de admisión, y los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (FOLIO 14).
En fecha 01-07-2.015, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de alguacil mediante la cual deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la Notificación del Fiscal.- (FOLIO 15).
Por auto de fecha 01-07-2.015, se ordenó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (FOLIOS 16 y 17).
Por diligencia de fecha 14-07-2.015, el alguacil de este despacho deja constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público, y se ordeno agregar a los autos. (FOLIOS 18 y 19).
Por diligencia de fecha 28-07-2.015, comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES D., en su carácter de Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público, y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.- (Folio 20).

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

IV- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Ahora bien de las actas procesales se observa que la opinión favorable emitida en fecha 28-07-2.015, por el abogado PEDRO LUIS LINARES D., en su carácter de Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público, en cuanto a la continuidad de la disolución del Vínculo Matrimonial, en virtud que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley.- Es por lo que este Tribunal considera pasar ha dictar sentencia en la presente causa; en aras a la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva que tienen los justiciables tal como lo establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos: DURVIN ALICIA LOPEZ HERNANDEZ y RAFAEL MANUEL ESTRADA MENDOZA, antes identificados, en la que alegan que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común desde el día 08 de Abril del año 2.010 hasta hoy, es por lo que este Tribunal estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.-

V- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos DURVIN ALICIA LOPEZ HERNANDEZ y RAFAEL MANUEL ESTRADA MENDOZA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 72, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2.009, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA certificada de la decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, para agregar al copiador de sentencia, se imprimen dos del mismo tenor.
PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2.015.- AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-



MJL/EHR/Juana.-
EXP. Nº 2293/15.