REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Quince.

205° y 156°

Vistas las testimoniales rendidas por los Ciudadanos ADALCIMAR DEL VALLE BORGES HERNANDEZ y VICTOR JOSE ROJAS ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.585.009 y V-11.852.010 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 20-07-2.015, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de Quince (15) años al Ciudadano HENRY RAFAEL GONZALEZ ARISMENDI; que si saben y les consta que es propietario de un terreno ubicado en el sector Los Moriquites, Altagracia, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, identificado como lote B5, con una superficie de Cuatrocientos Cuarenta metros cuadrados (440 Mts²), según consta de documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro publico del Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha nueve (09) de Agosto de 2.002, bajo el N° 5, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 2.002; que si saben y les consta que sobre el inmueble antes referido construyo una vivienda constituida por las siguientes dependencias. Dos (02) habitaciones, paredes de bloque de concreto frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) garaje, puertas de madera con rejas de hierro, ventanas con rejas de hierro, dos (02) salas de baño con todas las instalaciones sanitarias, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, instalaciones eléctricas, un (01) pozo séptica; que si saben y les consta que en la construcción de l referido inmueble invirtió a sus expensas, la cantidad de Tres Millones Bolívares (Bs. 3.000.000,00), distribuidos entre materiales de fabricación y mano de obra; que si saben y les consta y dan razón fundada de sus dichos.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente al ciudadano HENRY RAFAEL GONZALEZ ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.359.449, para asegurar su condición como propietario de las bienechurias de una vivienda anteriormente descritas en la declaración de los testigos presentados en su debida oprtunidad.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a las partes solicitantes, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Mirella Josefina Lárez.
La Secretaria Suplente,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.

Solicitud Nº 2012.-
MJL/EHR/Juana.-