REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Veintiocho (28) de Julio del Dos Mil Quince.
205° y 156°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOHN JAIRO OLIVEROS MARCANO y EUCLIDES RAFAEL LISTA SUAREZ, quienes fueron contestes en señalar en fecha 28-07-2015; Si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos años. Si saben y les consta que el ciudadano JEAN CARLOS OLIVEROS MARCANO, posee una moto con las características descritas y la misma la adquirió por compra que le hiciera al ciudadano LEONARDO PAUL MARCANO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-5.218.074, en el mes de OCTUBRE del año 2.012. Si saben y les consta que dicha moto no se encuentra registrada y no posee documentación alguna de la misma.-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano JEAN CARLOS OLIVEROS MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-18.400.470, de una moto con las siguientes características: PLACA: GAC455, MARCA: CHIE, MODELO: YG-125-2B, AÑO: 2.004, SERIAL DE MOTOR: YG156FMI42046582, SERIAL DEL N.I.V.: N/A, SERIAL DEL CHASIS: N/A, SERIAL DE CARROCERIA: LY4YPBJ2X4J000133, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.





Juana.
Solicitud 2103.