REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCIÓN VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE.-
205° y 156°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano CARLOTA JOSEFINA HERRERA DE CARRIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.661.183, de este domicilio, actuando en su propio nombre y debidamente asistida para este acto por la Abogada en ejercicio, YLSE BEATRIZ LEMUS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.925.424, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.76, ya identificada, quien actúa en nombre y en representación de los ciudadanos, OMAR RAFAEL CARRIZALES DIAZ y LILIA ALEJANDRA CARRIZALES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, el primero de este domicilio y la última domiciliada en la Confederación Suiza, Walenstadt, Cantón de Sant Gallen titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.882.062 y V-9.882.063, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 15-07-2.015, fue presentado por ante este Tribunal, por la Ciudadana CARLOTA JOSEFINA HERRERA DE CARRIZALES, identificada anteriormente, actuando en su propio nombre y debidamente asistida para este acto por la Abogada en ejercicio, YLSE BEATRIZ LEMUS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.925.424, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.76, ya identificada, quien actúa en nombre y en representación de los ciudadanos, OMAR RAFAEL CARRIZALES DIAZ y LILIA ALEJANDRA CARRIZALES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, el primero de este domicilio y la última domiciliada en la Confederación Suiza, Walenstadt, Cantón de Sant Gallen titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.882.062 y V-9.882.063, respectivamente.-(Folio 01 al 19).-
Narra el solicitante que en fecha 01-04-2.014, falleció Ab-intestato el ciudadano OMAR VICIENTE CARRIZALES AVILEZ, quien en vida fuese venezolano, de setenta y ocho (78) años de edad, de Profesión Profesor, domiciliado en la Calle Coronel Tineo, Edificio Sumir, Apartamento 9, La Fuente, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad N° V-841.559, tal como se evidencia de acta de Defunción.-
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del Causante OMAR VICIENTE CARRIZALES AVILEZ, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos a quienes presentará en su oportunidad.-
En fecha 16-07-2.015, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2017 y se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que van hacer evacuados.- (Folio 20).-
En fecha 21-07-2015, comparecieron los testigos, ciudadanos JOSE SILVESTRE DIAZ OROPEZA y SUSNA MARCHELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.156.691, N° 3.665.912, respectivamente y rindieron declaraciones.- (Folios 21 y 22).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos: ciudadanos JOSE SILVESTRE DIAZ OROPEZA y SUSNA MARCHELLI, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 21-07-2015, que si conozco suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos OMAR VICIENTE CARRIZALES AVILEZ.- que si se y me consta que el señor OMAR VICIENTE CARRIZALES AVILEZ, falleció en la Urbanización Villa Colonial, Calle La Llovizna, Casa N° 36, los Chacos, Municipio Maneiro de este Estado, el 01 de Abril 2014.- Si se y me consta que la ciudadana CARLOTA JOSEFINA HERRERA DE CARRIZALEZ, era la legitima esposa del antes mencionado fallecido.-Si se y me consta que los ciudadanos OMAR RAFAEL CARRIZALES DIAZ y LILIA ALEJANDRA CARRIZALES, son los Único hijos del causante.-Si se y me consta que el causante no tuvo mas hijos solo los que ya mencione anteriormente.- Si se y me consta que sus hijos y esposa, ya mencionados son los Únicos y Universales Herederos del Causante OMAR CARRIZALES.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadanos OMAR VICIENTE CARRIZALES AVILEZ, a los ciudadanos CARLOTA JOSEFINA HERRERA DE CARRIZALEZ, OMAR RAFAEL CARRIZALES DIAZ y LILIA ALEJANDRA CARRIZALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- V-3.661.183, V-9.882.062 y V-9.882.063, respectivamente, en su condición de esposa y hijos.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariana de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Quince.-Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 28-07-2.015, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Carmen.-
Solicitud Nº 2017.-
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