TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCIÓN VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE.-
204° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS RAFAEL SALAZAR VASQUEZ y ELIZABETH JOSE GOMEZ DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.906.233 y V-10.295642, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 16-06-2.015, Si conozco de vista trato y comunicación, al ciudadano SENAIRO RAFAEL SALAZAR, desde hace 25 años.- Si saben y les constan que el señor SENAIRO RAFAEL SALAZAR, es propietario del vehiculo al que se me hace mención.-Si saben y les consta que el señor SENAIRO RAFAEL SALAZAR, desde el tiempo que tengo conociéndolo siempre ha sido el dueño del vehiculo al que se me hace mención y que el mismo se encuentra bajo su posesión.-soy propietario de un vehiculo con las siguientes características: Serial de Carrocería: 115695V14495, Motor: DB912015311KC106134, Marca: Chevrolet, Modelo: Chevy Nova, PLACA: No porta, Año: 1965, Color: Blanco y Marrón, Tipo: Sedan , Clase: Automóvil, Uso: particular. -
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano SENAIRO RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.421.052, sobre un vehiculo con las siguientes características:
Serial de Carrocería: 115695V14495, Motor: DB912015311KC106134, Marca: Chevrolet, Modelo: Chevy Nova, PLACA: No porta, Año: 1965, Color: Blanco y Marrón, Tipo: Sedan , Clase: Automóvil, Uso: particular. -
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, En la ciudad de La Asunción, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del Dos Mil Quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Mirella Josefina Larez.
La Secretaria Suplente,
Abg. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-
En esta misma fecha 27-07-2015, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
La Secretaria Suplente,
Abg. Eucrys Hernández Rincones.
MJL/EHR/Carmen.-
Solicitud Nº 1887.-
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