REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Veintitrés (23) de Julio del Dos Mil Quince.
205° y 156°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos WILBER JOSE DIAZ RODRIGUEZ y ROBERT ANTONIO RAMOS GIL, quienes fueron contestes en señalar en fecha 23-07-2015; Si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos años. Si saben y les consta que el ciudadano YOSMEL ALEJANDRO VASQUEZ GONZALEZ, posee una moto con las características descritas y la misma la adquirió por compra que le hiciera al ciudadano GIUSEPPE FRANCISCO MEO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-13.608.162, en fecha ENERO 2.015, por un valor de (Bs.70.000,00).-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano YOSMEL ALEJANDRO VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-25.877.000, de una moto con las siguientes características: PLACA: AA3S16G, MARCA: KEEWAY, MODELO: HORSE KW-150, AÑO: 2.009, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ8248114, SERIAL DEL N.I.V.: N/A, SERIAL DEL CHASIS: N/A, SERIAL DE CARROCERIA: TSYPEK50698510827, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.





Juana.
Solicitud 2074.