REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Veintitrés (23) de Julio del Dos Mil Quince.
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOHN RAFAEL FUENTES MATA y MARVIN JOSÉ MIRANDA GONZALEZ, quienes fueron contestes en señalar en fecha 23-07-2015, Si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos años. Si saben y les consta que el ciudadano CARLOS LUIS MATA, posee una moto con las características descritas y la misma la adquirió por compra que le hiciera al ciudadano JAVIER ALEXANDER ZAMBRANO LUNAR, en el mes de Octubre del 2014, por un valor de (Bs.60.000,00), e igualmente si saben y les consta que dicha moto no se encuentra registrada y no posee papeles alguno de la misma.-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano CARLOS LUIS MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.676.167, de una moto con las siguientes características: PLACA: AJlJ48V, MARCA: MD, MODELO: AGUILA, AÑO: 2013, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ130556489, SERIAL DEL NIV: N/A, SERIAL DEL CHASIS: N/A, SERIAL DE CARROCERIA: 813ME1EA5DV025159, CLASE: MOTO, TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Maria.
Solicitud 2068.-
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