REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Veintidós (22) de Julio del Dos Mil Quince.
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos OBED ELIU LOPEZ BARRETO y JOSE GREGORIO LEMUS, quienes fueron contestes en señalar en fecha 22-07-2015, Si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos años.- Si saben y les consta que al ciudadano RAUDI VILFREDO MENDOZA MOGOLLON, posee una moto con las características descritas y la misma la adquirió por compra que le hiciera al ciudadano JORGE ELIECER GUTIERREZ TORRES, en NOVIEMBRE 2014, por un valor de (Bs.35.000, 00).- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor de al ciudadano RAUDI VILFREDO MENDOZA MOGOLLON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.798.862, de una moto con las siguientes características: MARCA: KEEWAY, AÑO: 2011, MODELO: HORSE KW-150, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO, SERIAL DEL CHASIS:812K3AC15BM009308, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ1712919, SERIAL DE CARROCERIA: 812K3AC15BM009308, SERIAL N.I.V:812K3AC15BM009308, PLACA: AA1G56R.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.





Carmen.
Solicitud 2059.-