REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Veintidós (22) de Julio del Dos Mil Quince.
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JESUS ALEJANDRO MONTOYA LOPEZ y JESUS ALIRIO PEREZ CASTILLO, quienes fueron contestes en señalar en fecha 22-07-2015, Si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos años.- Si saben y les consta que a la ciudadana DAMARY LILIBETH ELCURE SUAREZ, posee una moto con las características descritas y la misma la adquirió por compra que le hiciera al ciudadano RAFAEL EDUARDO VILLEGAS ORELLANA, en Septiembre 2014, por un valor de (Bs.80.000, 00).- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor de la ciudadana DAMARY LILIBETH ELCURE SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.432.633, de una moto con las siguientes características: PLACA: AH0G83M, MARCA: KEEWAY, MODELO: SPEED200, AÑO: 2013, SERIAL DEL MOTOR: KW164FML3554097, SERIAL N.I.V: N/A, SERIAL DEL CHASIS: N/A, SERIAL DE CARROCERIA: 8123B1M21DM007962, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: NARANJA,
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.





Carmen.
Solicitud 2056.-