REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Veintidós (22) de Julio del Dos Mil Quince.
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos DANIEL ANTONIO SALAZAR BERRIOS y JOSE EDUARDO PIÑATE VASQUEZ, quienes fueron contestes en señalar en fecha 22-07-2015; Si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos años. Si saben y les consta que el ciudadano NEOMAR JOSE VELASQUEZ JIMENEZ, posee una moto con las características descritas y la misma la adquirió por compra que le hiciera al ciudadano DIONISIO RAFAEL ORTEGA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-21.324.215, en fecha MARZO 2.015, por un valor de (Bs.80.000,00).-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano NEOMAR JOSE VELASQUEZ JIMENEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-20.324.772, de una moto con las siguientes características: PLACA: AD6L65U, MARCA: BERA, MODELO: BR 150, AÑO: 2.013, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1300465303, SERIAL DEL N.I.V.: N/A, SERIAL DEL CHASIS: N/A, SERIAL DE CARROCERIA: 8211MBCA5DD083420, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Juana.
Solicitud 2051.
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