REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCIÓN VEINTIDOS (22) DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE.-
205° y 156°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano CARMELO RAFAEL MARCANO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.715.894, Numero de Identificación Fiscal V-05715894-4, domiciliado en Pampatar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación de su madre, LIBIA RAMONA RONDON DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-591049, Numero de Identificación Fiscal V-00591049-4, domiciliada en la Calle Libertad, Sector el Copey, Qta. Los Neonatos, La Asunción, y de sus hermanos, SIRLEY FELICIA MARCANO RONDÓN, y EDDY GABRIEL MARCANO RONDÓN, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.395.526 y V-9.305.395, y Números de Identificación Fiscal V-083955267, V-09305395-4, respectivamente, asistidos en éste acto por la Abogada en ejercicio ANA JULIA TOVAR MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.453, este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 15-07-2.015, fue presentado por ante este Tribunal, por el Ciudadano CARMELO RAFAEL MARCANO RONDON, identificada anteriormente, actuando en su propio nombre y en representación de su madre, LIBIA RAMONA RONDON DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-591049, Numero de Identificación Fiscal V-00591049-4, domiciliada en la Calle Libertad, Sector el Copey, Qta. Los Neonatos, La Asunción, y de sus hermanos, SIRLEY FELICIA MARCANO RONDÓN, y EDDY GABRIEL MARCANO RONDÓN, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.395.526 y V-9.305.395, y Números de Identificación Fiscal V-08.395.5267, V-09.305.395-4, respectivamente, asistidos en éste acto por la Abogada en ejercicio ANA JULIA TOVAR MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.453, de este domicilio.-(Folio 01 al 20).-
Narra el solicitante que en fecha 16-06-2.015, falleció CARMELO JOSE MARCANO, en el Hospital Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, tal como se evidencia de acta de Defunción.-
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del Causante CARMELO JOSE MARCANO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos a quienes presentará en su oportunidad.-
En fecha 16-07-2.015, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016 y se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que van hacer evacuados.- (Folio 21).-
En fecha 20-07-2015, comparecieron los testigos, ciudadanos RICARDO JOSE VILLARROEL BOADAS y LUIS ALBERTO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.815.484, N° V-4.049.364, respectivamente y rindieron declaraciones.- (Folios 22 y 23).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos: ciudadanos RICARDO JOSE VILLARROEL BOADAS y LUIS ALBERTO ALFONZO, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 21-07-2015, que si conozco suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos CARMELO RAFAEL MARCANO RONDON, y a sus hermanos, SIRLEY FELICIA MARCANO RONDÓN, y EDDY GABRIEL MARCANO RONDÓN, y a su madre LIBIA RAMONA RONDON DE MARCANO .- que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al de Cujus CARMELO JOSE MARCANO.- que si saben y les consta que es cierto que el día Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Quince (2015) falleció el causante CARMELO JOSE MARCANO, en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta.- Si se y me consta que el fallecido CARMELO JOSE MARCANO, era cónyuge de la nombrada LIBIA RAMONA RONDON DE MARCANO y padre de los ciudadanos CARMELO RAFAEL MARCANO RONDON, SIRLEY FELICIA MARCANO RONDÓN y EDDY GABRIEL MARCANO RONDÓN, son los Únicos y Universales Herederos del fallecido CARMELO JOSE MARCANO.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARMELO JOSE MARCANO, a los ciudadanos CARMELO RAFAEL MARCANO RONDON, LIBIA RAMONA RONDON DE MARCANO, SIRLEY FELICIA MARCANO RONDÓN y EDDY GABRIEL MARCANO RONDÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. Nº V-5.715.894, Numero de Identificación Fiscal V-05715894-4, V-21.322.848, V-591049, Numero de Identificación Fiscal V-00591049-4, V-8.395.526 y V-9.305.395, y Números de Identificación Fiscal V-08.395.5267, V-09.305.395-4, respectivamente, en su condición de hijos y esposa.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariana de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Quince.-Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 22-07-2.015, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Carmen.-
Solicitud Nº 2016.-
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