REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Veintiuno (21) de Julio del Dos Mil Quince.-
205° y 156°
I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
A- DEMANDANTE: OSCAR JOSE BERMUDEZ y HAISA JOSEFINA MARVAL MAGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.745.935 y V-10.464.698 respectivamente, asistidos de abogada.
B- MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”
II- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos OSCAR JOSE BERMUDEZ y HAISA JOSEFINA MARVAL MAGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.745.935 y V-10.464.698 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANAHIS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.422.909, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.291.-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha Cinco (05) de Febrero del año 2.004, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, e igualmente alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la calle Primavera, Edificio Don Humberto, Planta Baja, entre La Mira y Playa El Agua del Municipio Autónomo Antolín del Campo de este Estado, y que con antelación a la unión matrimonial llevaron vida concubinaria de la que procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres: OSBER DAVID BERMUDEZ MARVAL y ROSBELYS DEL VALLE BERMUDEZ MARVAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.107.368 y V-26.087.430 respectivamente.- Asimismo alegan que durante la unión concubinaria y posterior unión matrimonial adquirieron bienes gananciales el cual se menciona a continuación: Un lote de terreno con una superficie de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (834,82 Mts²) y de la construcción en el constante de: Un local comercial con un área aproximada de CIENTO SESENTA y CUATRO METROS CON TREINTA y SIETE CENTIMETROS (164,37 Mts), con una sala de baño, siendo remodelado posteriormente ese local en apartamento con Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, sala comedor y cocina, y Un apartamento con un área aproximada de OCHENTA METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (80,24 Mts), dividido en sala, comedor, cocina, cuarto principal con closet y sala de baño privada, Una (01) habitación con closet, Una (01) sala de baño. Igualmente alegan que permanecieron unidos y en completa armonía hasta que comenzaron a surgir desavenencias y graves diferencias haciendo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el mes de febrero del año 2.006, habiendo transcurridos mas de Cinco (05) años sin que hasta la fecha hayan reanudado la vida en común; y por cuanto ambos cónyuges se encuentran separados de hecho desde hace mas de Cinco (05) años es por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo iniciar el proceso de Divorcio y solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.
III -BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:
En fecha 18-05-2015, se recibió el Libelo de Demanda y anexos. (FOLIOS 01 al 10).
En fecha 20-05-2015, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (FOLIOS 11 y 12).
En fecha 22-05-2015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana HAISA JOSEFINA MARVAL MAGO, identificada en auto, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ANAHIS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.422.909, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.291, mediante la cual consigna las copias simples del Libelo de la Demanda y del auto de admisión, y los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (FOLIO 13).
En fecha 22-05-2015, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de alguacil mediante la cual deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la Notificación del Fiscal.- (FOLIO 14).
Por auto de fecha 27-05-2015, se ordenó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (FOLIOS 15 y 16).
Por diligencia de fecha 25-06-2015, el alguacil de este despacho deja constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público, y se ordeno agregar a los autos. (FOLIOS 17 y 18).
Por auto de fecha 21-07-2015, el Tribunal de conformidad con el Artículo 185-A, en su parte 5°, pasa a dictar sentencia en la presente causa.- (FOLIO 19).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
IV- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Ahora bien Revisada como ha sido minuciosamente las actas procesales del presente expediente se observa que el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, no ha dado opinión al presente procedimiento y transcurrido VEINTICINCO (25) días de su notificación, el Tribunal de conformidad con el Artículo 185-A, en su parte 5°, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en virtud que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley.- Es por lo que este Tribunal considera pasar ha dictar sentencia en la presente causa; en aras a la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva que tienen los justiciables tal como lo establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos: OSCAR JOSE BERMUDEZ y HAISA JOSEFINA MARVAL MAGO, antes identificados, en la que alegan que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de mas de Cinco (05) años, es por lo que este Tribunal estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.-
V- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos OSCAR JOSE BERMUDEZ y HAISA JOSEFINA MARVAL MAGO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 12 del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2.004, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA certificada de la decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, para agregar al copiador de sentencia, se imprimen dos del mismo tenor.
PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año 2015.- AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-
MJL/EHR/Juana.-
EXP. Nº 2280/15.
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