REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, Veintiuno (21) de Julio del Dos Mil Quince.
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARYS VALENTINA FARIAS NUÑEZ y WILLIAMS ALEXANDER MARTINEZ MARCANO, quienes fueron contestes en señalar en fecha 22-07-2015; Si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos años. Si saben y les consta que el ciudadano JOEL JOSE SOLARTE MENDOZA, posee una moto con las características descritas y la misma la adquirió por compra que le hiciera al ciudadano IDERMAN PEREZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-15.724.247, en fecha 15 de DICIEMBRE 2.011, por un valor de (Bs.1.500,00).-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano JOEL JOSE SOLARTE MENDOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad personal N° V-11.264.643, de una moto con las siguientes características: PLACA: AA0609O, MARCA: SUKYAMA, MODELO: SY 125-5, AÑO: 2.007, SERIAL DE MOTOR: 162FMJ370190341, SERIAL DEL N.I.V.: N/A, SERIAL DEL CHASIS: N/A, SERIAL DE CARROCERIA: LXAPCJ5017C001720, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR PUERTO LIBRE, COLOR: ROJO.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Juana.
Solicitud 2061.
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