REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, veintiuno (21) de Julio del Dos Mil Quince.
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanas LUIS MIGUEL MOYA MOYA y DOUGLAS JOSE GONZALEZ BELLO, quienes fueron contestes en señalar en fecha 21-07-2015, Si conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años.- si saben y le consta que el ciudadano LUIS JAVIER MARIN GONZALEZ posee una mota con las características que se me hace mención y la misma la adquirió en Diciembre del 2013, por un valor de 8.000,00Bs.-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano LUIS JAVIER MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.589.282, de un vehiculo con las siguientes características: MARCA: TOPAZ, AÑO: 2013, MODELO: AX100,, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO USO: PARTICULAR, COLOR: ROJO, SERIAL DE CHASIS: N/A, SERIAL DE CARROCERIA: LX8PAG4A06E003157; SERIAL DE MOTOR: 61281761, PLACA: AA4D16M-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Maria.
Solicitud 2046
|