REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, veintiuno (21) de Julio del Dos Mil Quince.
205° y 156°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanas EDGARD ALEXANDER FERMIN DIAZ y ANDY ALEXIS MOYA GONZALEZ, quienes fueron contestes en señalar en fecha 21-07-2015, Si conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años.- si saben y le consta que el ciudadano ANGELO RIVERA posee una mota con las características que se me hace mención y la misma la adquirió en enero del 2015, por un valor de 115.000,00Bs.-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano ANGELO FRANCISCO RIVERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.996.588, de un vehiculo con las siguientes características: MARCA: BERA, AÑO: 2014, MODELO: BR200-2, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: ROJA, SERIAL DE CHASIS: N/A, SERIAL DE CARROCERIA: 8212MCEB2ED002228. SERIAL DE MOTOR: Z163FMLJD113165, PLACA: AJ0C76D-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.





Maria.
Solicitud 2035.