REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción 14 de Julio de 2015.-
205° y 156°


I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
A) DEMANDANTE: LUIS RAMÓN MORENO y YOSAIRA MARÍA RODRÍGUEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.046.036 y V-3.825.768, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio, JOSEFINA ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 55.406.-
B) MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”
II) DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos: LUIS RAMÓN MORENO y YOSAIRA MARÍA RODRÍGUEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.046.036 y V-3.825.768, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio, JOSEFINA ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 55.406.-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que el día 18 de Diciembre de 1.971, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Matasiete (hoy parroquia Matasiete), Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, e igualmente alegan que fijaron su ultimo domicilio conyugal, en la Calle El Chispero, cruce con la vía que conduce al cerro colorado, cerca de la medicatura, de la población del Valle de Pedrogonzalez, del Estado Nueva Esparta, en virtud que por desavenencias sufridas en el curso de la vida conyugal insuperables, rompiendo la armonía matrimonial y viviendo cada uno en domicilios diferentes; que de dicha unión matrimonial procrearon Seis (06) hijos, que llevaba por nombre LUIS HIPÓLITO, YOHNNY RAMON, YOSAIRA MARIA, PEDRO LUIS, JUAN CARLOS y DAVID ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, al igual que si adquirieron bienes gananciales, Un (01) bien inmueble, constituido por un Terreno y la Casa en el construida, ubicado en la Calle El Chispero, Cruce con Cerro Colorado, cerca de la medicatura, de la población del Valle de Pedrogonzalez, del Estado Nueva Esparta, cuyas medidas, linderos y características están ampliamente señaladas en el documento público de su propiedad, las cuales dan aquí por reproducidas, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Gómez, de esta Entidad Federal, anotado bajo el N° 33, folios 191 al folio 192 y sus vueltos, Protocolo Primero Principal, Tomo Segundo, Primer Trimestre de fecha 07-03-1.978, que desde el mes de Junio del 2.006, decidieron separarse de hecho, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia produciéndose entre ellos una ruptura prolongada y habiendo transcurrido más de (5) años de su separación sin que se haya producido una reconciliación, es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
El Tribunal le hace saber a los cónyuges ya identificados en el cuerpo de la sentencia que solo se pronuncia en la disolución del vinculo matrimonial; en relación al bien inmueble adquirido dentro de la comunidad conyugal deben realizar una solicitud aparte. Y ASI DE DECLARA.-
III) BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.-
Por recibido, el día 09-06-2015, el Libelo de Demanda (Folios 01 al 15)
Por auto de fecha 11-06-2015, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (Folios 16 y 17).
En fecha 12-06-2015, diligenció el ciudadano LUIS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.046.036, asistido por la Abogada JOSEFINA ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 55.406, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 18).-
En fecha 15-06-2.015, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de alguacil, en donde deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la Notificación del Fiscal.- (Folio 19).
En fecha 17-06-2015, dicto auto el tribunal ordenando librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 20 y 21).
En fecha 25-06-2015, diligenció el ciudadano Alguacil de este despacho en la cual deja constancia de haber practicado la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 22 y 23).
En fecha 30-06-2015, comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Publico, especializada en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, emitiendo opinión favorable en la continuidad de la presente causa.- . (Folio 24).
En fecha 07-07-2015, dicto auto el tribunal ordenando corrección de foliatura en los folios 17 al 24.- (Folio 25).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
IV) FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos: LUIS RAMÓN MORENO y YOSAIRA MARÍA RODRÍGUEZ QUIJADA, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de más de Cinco (05) años; se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.-
V) DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolin del Campo y
Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS RAMÓN MORENO y YOSAIRA MARÍA RODRÍGUEZ QUIJADA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Matasiete (hoy parroquia Matasiete), Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, según consta del Acta asentada en los Libros de Matrimonios, inserta bajo el Nº 9, vuelto del folio 09 y del folio 10, en fecha 18-12-1.971, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, a los Catorce (14) días del mes de Julio del 2015.- AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABOG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-

MJL/AEHR/Carmen.
EXP. Nº 2289/15