REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción 14 de Julio de 2015.-
205° y 156°


I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

A) DEMANDANTE: FIDEL ERNESTO PÉREZ RUIZ y DEL VALLE MARGARITA BRITO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.833.007 y V-14.509.699, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio, OTTO JULIAN ARISMENDI y CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 27.461 y 91.832, respectivamente.-

B) MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”

II) DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos: FIDEL ERNESTO PÉREZ RUIZ y DEL VALLE MARGARITA BRITO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.833.007 y V-14.509.699, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio, OTTO JULIAN ARISMENDI y CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 27.461 y 91.832, respectivamente.-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que el día 30 de Enero de 2001, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, e igualmente alegan que fijaron su ultimo domicilio conyugal, en la siguiente dirección: Conjunto Residencial La Portada, Edif. G, etapa: 2, apartamento: G-13, Terce piso, inmueble ubicado entre las Calles Matasiete y Ruiz, de la Ciudad de la Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta, en virtud que por desavenencias sufridas en el curso de la vida conyugal, viviendo cada uno en domicilios diferentes en la Ciudad de la Asunción, que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, adquirieron bienes gananciales, un inmueble constituido por un Apartamento identificado con el Nro. G-13, ubicado en el piso 3 del Edificio Torre G, del Conjunto Residencial la Portada, situado entre Calles Matasiete y Ruiz de la Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Le hace saber a los solicitantes que solo se pronuncia en la disolución del vínculo matrimonial; en cuanto al bien adquirido las partes tendrán que ejercer la solicitud aparte, que desde el mes de Febrero del 2.007, decidieron separarse de hecho, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia produciéndose entre ellos una ruptura prolongada y habiendo transcurrido más de (5) años de su separación sin que se haya producido una reconciliación, es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.
III) BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.-
Por recibido, el día 27-05-2015, el Libelo de Demanda (Folios 01 al 05)
Por auto de fecha 04-06-2015, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (Folios 06 y 07).
En fecha 15-06-2015, diligenció la ciudadana DEL VALLE MARGARITA BRITO, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado, OTTO JULIAN ARISMENDI inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.461, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 08).-
En fecha 15-06-2.015, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de alguacil, en donde deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la Notificación del Fiscal.- (Folio 09).
En fecha 17-06-2015, dicto auto el tribunal ordenando librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 10 y 11).
En fecha 25-06-2015, diligenció el ciudadano Alguacil de este despacho en la cual deja constancia de haber practicado la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 12 y 13).
En fecha 30-06-2015, comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Publico, especializada en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, emitiendo opinión favorable en la continuidad de la presente causa.- . (Folio 14).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

IV) FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos: FIDEL ERNESTO PÉREZ RUIZ y DEL VALLE MARGARITA BRITO GUERRA, alegan que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de más de Cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.-

V) DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos FIDEL ERNESTO PÉREZ RUIZ y DEL VALLE MARGARITA BRITO GUERRA, ya identificados.-
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta del Acta asentada en los Libros de Matrimonios, inserta bajo el Nº 030, en fecha 30-01-2001, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, a los Catorce (14) días del mes de Julio del 2015.- AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABOG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-


MJL/AEHR/Carmen.
EXP. Nº 2285/15