REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Catorce (14) de Julio del Dos Mil Quince.-
205° y 155°

I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
A- DEMANDANTE: GREGORIO RAFAEL RODRIGUEZ y HAIDEE ROSALIA HERNANDEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.198.838 y V-11. 439.584 respectivamente, asistidos de abogada.

B- MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”

II- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos GREGORIO RAFAEL RODRIGUEZ y HAIDEE ROSALIA HERNANDEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.198.838 y V-11. 439.584 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CARLIANYS UGAS MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.534.488, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.698.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha Veinte (20) de Septiembre de 1.997, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, e igualmente alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la calle Principal, casa S/N, Sector El Monedero, LA Rinconada, Paraguachi del Municipio Antolín del Campo de este Estado, que del tiempo que duro dicha unión matrimonial no procrearon hijos; y por cuanto ambos cónyuges se encuentran separados de hecho desde el 15 de Marzo del año 2.009, es decir desde hace Seis (06) años es por lo que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo iniciar el proceso de Divorcio y solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 15-05-2015, se recibió el Libelo de Demanda y anexos. (FOLIOS 01 al 06).
En fecha 20-05-2015, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (FOLIOS 07 y 08).
En fecha 11-06-2015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana HAIDEE ROSALIA HERNANDEZ MARCANO, identificada en auto, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio CARLIANYS UGAS MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.534.488, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.698, mediante la cual consigna las copias simples del Libelo de la Demanda y del auto de admisión, y los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (FOLIO 09).
En fecha 17-06-2015, diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, actuando en su carácter de alguacil mediante la cual deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la Notificación del Fiscal.- (FOLIO 10).
Por auto de fecha 17-06-2015, se ordenó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (FOLIOS 11 y 12).
Por diligencia de fecha 25-06-2015, el alguacil de este despacho deja constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público, y se ordeno agregar a los autos. (FOLIOS 13 y 14).
Por diligencia de fecha 30-06-2015, comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Provisoria Octava del Ministerio Público, y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.- (Folio 15).

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

III- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Ahora bien de las actas procesales se observa que la opinión favorable emitida en fecha 30-06-2015, por la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su condición de Fiscal Provisoria Octava del Ministerio Público, en cuanto a la continuidad de la disolución del Vínculo Matrimonial, en virtud que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley.- Es por lo que este Tribunal considera pasar ha dictar sentencia en la presente causa; en aras a la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva que tienen los justiciables tal como lo establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos: GREGORIO RAFAEL RODRIGUEZ y HAIDEE ROSALIA HERNANDEZ MARCANO, antes identificados, en la que alegan que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de Seis (06) años, es por lo que este Tribunal estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.-

IV- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos GREGORIO RAFAEL RODRIGUEZ y HAIDEE ROSALIA HERNANDEZ MARCANO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 55, folios Nros. vuelto del 79 al 80, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1.997, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA certificada de la decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, para agregar al copiador de sentencia, se imprimen dos del mismo tenor.
PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año 2015.- AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-



MJL/EHR/Juana.-
EXP. Nº 2279/15.