REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCIÓN CATORCE (14) DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE.-
205° y 156°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YOLETNY COROMOTO RINCONES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-19.585.089, de este domicilio, actuando en este acto en su condición de heredera y en representación de su hermano SAMUEL OSWALDO RINCONES DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.322.848, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCIS JOSE FABIAN DE LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.179, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 29-06-2.015, fue presentado por ante este Tribunal, por la Ciudadana YOLETNY COROMOTO RINCONES DIAZ, identificada anteriormente, actuando en este acto en su condición de heredera y en representación de su hermano SAMUEL OSWALDO RINCONES DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.322.848, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCIS JOSE FABIAN DE LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.179, de este domicilio.-(Folio 01 al 09).-
Narra la solicitante que en fecha 03-02-2.015, falleció Ab-intestato en la Población de de Playa el Agua, Municipio Antolín del Campo, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el causante ETNY SAMUEL RINCONES MOYA, a consecuencia de “Parada Cardio Pulmonar, Insuficiencia Respiratoria Aguda, Bronconeumonía, Cirrosis de Xaenec e Insuficiencia Cardiaca Asistida” según consta de Acta de Defunción, quien fue padre de los ciudadanos YOLETNY COROMOTO RINCONES DIAZ, y SAMUEL OSWALDO RINCONES DIAZ, suficientemente identificados.-
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del Causante ETNY SAMUEL RINCONES MOYA, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos a quienes presentará en su oportunidad.-
En fecha 06-07-2.015, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 1915 y se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que van hacer evacuados.- (Folio 10).-
En fecha 09-07-2015, comparecieron los testigos, ciudadanos LISSETH JOSEFINA HERNANDEZ RODRIGUEZ y WILMAN LUIS ANDRADES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.600.625, N° 11.831.190, respectivamente y rindieron declaraciones.- (Folios 11 y 12).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos: ciudadanos LISSETH JOSEFINA HERNANDEZ RODRIGUEZ y WILMAN LUIS ANDRADES PEREZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 09-07-2015, que si conocieron suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos YOLETNY COROMOTO RINCONES DIAZ, y SAMUEL OSWALDO RINCONES DIAZ, que si conoceron al causante ETNY SAMUEL RINCONES MOYA, que si saben y les consta que el causante ETNY SAMUEL RINCONES MOYA, falleció Ab-intestato el Tres (03) de febrero del 2015.-que si saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos del causante ETNY SAMUEL RINCONES MOYA, son sus hijos YOLETNY COROMOTO RINCONES DIAZ, y SAMUEL OSWALDO RINCONES DIAZ.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ETNY SAMUEL RINCONES MOYA, a los ciudadanos YOLETNY COROMOTO RINCONES DIAZ, y SAMUEL OSWALDO RINCONES DIAZ., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. Nº V-19.585.089, y V-21.322.848, respectivamente, en su condición de hijos.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariana de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Quince.-Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 14-07-2.015, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Carmen.-
Solicitud Nº 1915.-
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