TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCIÓN CATORCE (14) DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE.-

205° y 156°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANK OMAR MATA MARCANO Y ANTONIO JOSE RIVAS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.421.895, y V-10.201.364, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 08-07-2.015, que si saben y les consta que el Ciudadano AMERICO LUIS MARCANO GANDARA, es propietario de una parcela de terreno ubicada en la Calle Maneiro el cual se encuentra dentro de los linderos y medidas que me describieron en el texto del documento presentado en este acto; que si saben y les consta que el Ciudadano AMERICO LUIS MARCANO GANDARA, ha contribuido la vivienda con dinero del peculio de el y de su esposa Ciudadana ELENA MARIA MARIN; que si saben y les consta que la misma fue construida con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto gris y cuartones de madera, piso de cerámica, compuesta de un porche, un (01) dormitorio principal con su sala de baño, tres (03) dormitorios; otra sala de baño común, una (01) sala de recibo, una (01) cocina empotrada con cerámica y paredes y piso, un (01) deposito y un (01) estanque de agua potable, las salas de baño tienen sus respectiva piezas sanitarias a color instaladas y pisos y paredes revestidas de cerámica con puertas entamboradas por tubos por dentro de las paredes y todas sus instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, sus paredes interiores están completamente frisadas y pintadas y toda el ares de construcción es de aproximadamente Ciento Treinta Metros Cuadrados (130 Mts2) estando totalmente tapiada la parcela de terreno; que si saben y les consta que invirtió la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (80.000.000,00), para aquel entonces en materiales de construcción y pago de mano de obra.-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos AMERICO LUIS MARCANO GANDARA y ELENA MARIA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.870.577, RIF N° V03870577-2 y V-3.486.471, RIF N° V03486471-0, domiciliados en la Calle Principal, Casa S/N, Tacarigua, Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario de una casa tipo vivienda Unifamiliar con paredes de bloques de cemento, techo asbesto gris y cuartones de madera y piso de cerámica, compuesta de un porche, un (01) dormitorio principal con su sala de baño, tres (03) dormitorios; otra sala de baño común, una (01) sala de recibo, una (01) cocina empotrada con cerámica y paredes y piso, un (01) deposito y un (01) estanque de agua potable, las salas de baño tienen sus respectiva piezas sanitarias a color instaladas y pisos y paredes revestidas de cerámica con puertas entamboradas por tubos por dentro de las paredes y todas sus instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, sus paredes interiores están completamente frisadas y pintadas y toda el ares de construcción es de aproximadamente Ciento Treinta Metros Cuadrados (130 Mts2) estando totalmente tapiada la parcela de terreno. Dicha bienhechuria fueron construidas en un Terreno que le cedió el Sindico Procurador Municipal del Municipio Marcano, al Solicitante AMERICO LUIS MARCANO GANDARA, ubicada en la Calle Maneiro, Sector Los Millanes del Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta; cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En Quince metros (25 Mts), Con terreno particular; SUR: En Quince metros (25 Mts), que es su frente con la Calle Maneiro; ESTE: En treinta y Cuatro Metros (34 Mts), con terreno particular y OESTE: En treinta y Cuatro Metros (34 Mts), con terreno hoy Municipal; se encuentran debidamente Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta de fecha 27 de Septiembre del 2005, anotado bajo el N° 3, folio 12 al folio15, del Protocolo Primero, Tomo VI, Tercer Trimestre de dicho año. Dicha propiedad se encuentra catastrada bajo el N° 3849.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los Catorce (14) días del mes de Julio del Dos Mil Quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Mirella Josefina Larez.
La Secretaria Suplente,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.-
En esta misma fecha 14-07-2015, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
La Secretaria Suplente,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.







MJL/EHR/Carmen.-
Solicitud Nº 1909.-