REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción 13 de Julio de 2015.-
205° y 206°
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
A.- SOLICITANTES: MANUEL FELIPE LOBO RIVAS y ROSA ANA MARIA MARGARITA NATERA SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.492.163 y V-12.387.859, respectivamente, el primero domiciliado en la Ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, y la segunda domiciliada en la Ciudad de Bournemouth, Reino Unido, representada ésta en este acto por CONCEPCIÓN ROMERO DE DIONISI, quien es venezolana, mayor de edad, de Estado Civil Casada, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad N° V-11.146.068, carácter el suyo que consta de Instrumento Poder Especial autenticado por ante la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, ante el Reino Unido e Irlanda anotado bajo el N° 65 Tomo 1 del Libro de Protestos, Poderes y demás actos llevado por dicha Embajada.-
B.- ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NOEL AGUIRRE BORGES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.454.-

C.- MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.-
En fecha 30 de Junio del 2.014, los ciudadanos asistidos de abogado, presentaron libelo de la Demanda.- (Folios 01 al 13).-
Narran los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil el 20 de Agosto del 2.013, por ante el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, que de dicha unión no Procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna de ninguna índole, toda vez que convinieron en celebrar capitulaciones matrimoniales, las cuales fueron debidamente registradas por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo en fecha 19 de Agosto de 2013, bajo el N° 42, folio 172 del Tomo 8 del Protocolo de Transcripción del año 2013, que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta; y decidieron separarse de mutuo y amistoso acuerdo.-
En fecha 02 de Julio del 2.014, dictó auto el Tribunal dándole entrada a la presente Solicitud anotándose en el Libro respectivo bajo el N° 2202/14, admitiendo la presente solicitud, contentivo de la Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos MANUEL FELIPE LOBO RIVAS y ROSA ANA MARIA MARGARITA NATERA SUAREZ, plenamente identificado en autos.- (Folios 14 y 15).-
En fecha 22 de Septiembre de 2014, diligencio el ciudadano MANUEL FELIPE LOBO RIVAS, identificados anteriormente, asistido por el Abogado en ejercicio NOEL AGUIRRE BORGES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.454, mediante la cual solicita que me sean devueltos, previa Certificación en autos, los originales del acta matrimonial y las capitulaciones.- (Folios 16).-
En fecha 25 de Septiembre de 2.014, dictó auto el Tribunal ordenando certificar las referidas copias antes solicitadas.- (Folios 17).-
En fecha 25 de Septiembre de 2014, diligencio el ciudadano MANUEL FELIPE LOBO RIVAS, identificados anteriormente, asistido por el Abogado en ejercicio NOEL AGUIRRE BORGES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.454, mediante la cual retira las referidas copias certificadas.- (Folios 18).-
En fecha 09 de Julio del 2015, diligencio el ciudadano MANUEL FELIPE LOBO RIVAS, identificados anteriormente, asistido por el Abogado en ejercicio NOEL AGUIRRE BORGES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.454, mediante la cual solicita al Tribunal la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, visto que han transcurrido mas de un año.- (Folios 19).-
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos y bienes, presentada por los ciudadanos MANUEL FELIPE LOBO RIVAS y ROSA ANA MARIA MARGARITA NATERA SUAREZ, antes identificados, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, tal como fue planteada en la solicitud presentada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 30 de Junio del 2.014, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes solicitantes en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y ASÍ SE DECIDE.-
IV) DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva de Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, presentada por los ciudadanos MANUEL FELIPE LOBO RIVAS y ROSA ANA MARIA MARGARITA NATERA SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.492.163 y V-12.387.859, respectivamente, el primero domiciliado en la Ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, y la segunda domiciliada en la Ciudad de Bournemouth, Reino Unido, en la narrativa de este fallo, y en consecuencia QUEDA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de Agosto del 2.013, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, acta bajo el Número Ciento Quince, Tomo I, Folios 115 y su Vuelto, correspondiente al año 2.013, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, presentada por los ciudadanos MANUEL FELIPE LOBO RIVAS y ROSA ANA MARIA MARGARITA NATERA SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.492.163 y V-12.387.859, respectivamente, de este domicilio en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia, para ser agregada al copiador de sentencias, se imprimen dos del mismo tenor.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Nueva Esparta, La Asunción, a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince. (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.-
MJL/EHR/Carmen.-
Exp. 2202/14.-