REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, Diez (10) de Julio de Dos Mil Quince.

205° y 156°

Vistas las testimoniales rendidas por los Ciudadanos MELCHOR DE LOS REYES QUIJADA MOYA y DORINA DEL CARMEN HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.395.888 y V-12.223.732 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 01-07-2015, que si conocen de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos JOSE LEMA LEMA y EDYS JOSEFINA BRITO DE LEMA; que si saben y les consta que según documento presentado a la vista los ciudadanos JOSE LEMA LEMA y EDYS JOSEFINA BRITO DE LEMA adquirieron un lote de terreno por compra que hicieron a la ciudadana MARIA ROMERO SUAREZ; que si saben y les consta que sobre el deslindado terreno levantaron una vivienda familiar con piso de granito, techo de platabanda, paredes de cemento frisadas, porche, sala comedor, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, cocina, sala de estar, garaje, lavandero y sus accesorios, jardín, con puertas de madera, ventanas de aluminio, contando con todos sus servicios; que si saben y les consta que el costo de los materiales utilizados y la mano de obra, ascendió a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), la cual pago con dinero proveniente de su propio peculio, sin quedar a deber nada de ello.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones Titulo Supletorio de Propiedad suficiente a los ciudadanos JOSE LEMA LEMA y EDYS JOSEFINA BRITO DE LEMA, español y venezolana respectivamente, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.271.502 y V-8.390.956 respectivamente, para asegurar su condición como propietarios sobre las bienechurias consistentes de una vivienda familiar con las siguientes características: Piso de granito, Techo de platabanda, Paredes de cemento totalmente frisadas, constante de Porche, Sala Comedor, Dos (02) Habitaciones, Dos (02) Baños, Sala Comedor, Sala de Estar, Garaje, Lavandero y sus accesorios, Jardín con sus puertas de madera, ventanas de aluminio, la cual cuenta con todos sus servicios, y mide CATORCE METROS DE LARGO (14 Mts) por OCHO METROS DE ANCHO (8 Mts), para un total aproximado de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112 Mts²), dichas bienechurias se construyeron en un terreno propiedad de los solicitantes totalmente tapiado, ubicado en la calle San Miguel, de la ciudad del Cercado, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual adquirieron mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de esta misma ciudad, en fecha 22 de Julio de 1.992, bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo I, tercer trimestre del mismo año, ficha catastral N° 5732, Solvencia Municipal N° 5064, con un área total de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 Mts ²), y los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con terreno propiedad de Maria Romero.- SUR: Con terreno de Richard Millán.- ESTE: Con terreno que son o fueron de la Sucesión Romero Gómez y OESTE: Con servidumbre de paso de por medio de Cinco Metros de ancho con terrenos que son o fueron de Idelfonso Romero Gómez.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Por cuanto se evidencia que en el presente Expediente existe duplicidad de foliatura en los folios 17 al 48 ambos inclusive, este Tribunal ordena que se proceda a testar o anular las anteriores mediante el trazado de una línea azul y se dispone que la Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil, efectúe la correspondiente nota de Secretaría a los efectos de salvar la duplicidad existente.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a las partes solicitantes, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Mirella Josefina Lárez.
La Secretaria Suplente,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.

Solicitud Nº 1896.-
Juana.-