REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, nueve (09) de julio de 2015.-
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ROSARIO SALAZAR y FELIX SILVA ESCALA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista, trato y comunicación al solicitante ciudadano DANIEL ALEJANDRO BERON RUBILAR, desde hace muchísimos años, del mismo modo los testigos manifestaron que saben y le consta que el solicitante posee una moto con las características identificadas en la solicitud, y la misma fue adquirida por compra realizada a la Empresa GIAFRA C.A (SOLOSON IMPORT C.A)., en fecha 31 de julio del año 2008, por un monto de Veinticinco Mil Cincuenta Bolívares (Bs.25.150,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE POSESION DE VEHICULO (MOTO), a favor del ciudadano DANIEL ALEJANDRO BERON RUBILAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 13.192.646, sobre el siguiente vehiculo: PLACA AA3V14A, MARCA SUZUKI, MODELO: GN125; AÑO 2008, SERIAL DEL MOTOR: 157FM13P00982392, SERIAL NIV: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL CARROCERIA: 9FSNF41B08C163238, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR, AZUL; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante; déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 09-07-2015, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015-1821, siendo las 3:25 p.m. Conste.-
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO.
Solicitud Nro. 2015-2721.
Luisa.