REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, nueve (09) de julio de 2015.-
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JHONNATAN JOSE RENGEL RODRIGUEZ y ARCENIO JOSE ROSAL, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista, trato y comunicación al solicitante ciudadano PEDRO BERNANDINO VASQUEZ, desde hace muchísimos años, del mismo modo los testigos manifestaron que saben y le consta que el solicitante posee una moto con las características identificadas en la solicitud, y la misma fue adquirida por compra realizada al ciudadano ARQUIMEDES JOSE FERRER ESTABA, en fecha 19 de agosto del año 2014, por un monto de veintiún mil bolívares (bs.21.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE POSESION DE VEHICULO (MOTO), a favor del ciudadano PEDRO BERNANDINO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 22.532.912, sobre el siguiente vehiculo: KEEWAY, AÑO 2014, MODELO OWEN QJ-150C, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, SERIAL DEL CHASIS: 8123C1K19EM042080, SERIAL DE CARROCERIA: 8123C1K19EM042080, SERIAL DEL N.I.V: 8123C1K19EM042080, SERIAL DEL MOTOR: KW15FMJB25033620, PLACA: AC2018S; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante; déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Juzgado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 09-07-2015, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015-1817, siendo las 3:20 a.m. Conste.-
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO.
Solicitud Nro. 2015-2717.
Luisa.