REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, seis (06) de julio de 2015.-
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANK RAFAEL MUJICA GRANADO y DIANELYS DEL VALLE GOMEZ RODRIGUEZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista, trato y comunicación al solicitante ciudadano OMELS ENRIQUE CRUECHE PARIS, desde hace muchísimos años, del mismo modo los testigos manifestaron que saben y le consta que el solicitante posee una moto con las características identificadas en la solicitud, y la misma fue adquirida por compra realizada al ciudadano NAICHMILLER MARINIELLO, en Diciembre del año 2013, por un monto de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00); del mismo modo los testigos manifestaron que saben y le consta que la moto no posee documentación alguna, el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE POSESION DE VEHICULO (MOTO), a favor del ciudadano OMELS ENRIQUE CRUECHE PARIS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 13.466.855, sobre el siguiente vehiculo: MARCA: UNITED MOTORS, AÑO: 2013, MODELO: HORSE, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: ENDURO, USO: PARTICULAR, COLOR: NARANJA, SERIAL DEL CHASIS: 822ERT417DKM03321, SERIAL DEL MOTOR: 167FML8D300176, SERIAL N.I.V: 822ERT417DKM03321, SERIAL DE CARROCERIA: 822ERT417DKM03321, PLACA: AE9G03G; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante; déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Juzgado.----------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 06-07-2015, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015-1810, siendo las 11:30 a.m. Conste.-
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO.
Solicitud Nro. 2015-2709.
Luisa.