REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, Seis (06) de Julio de 2015.-
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUÍS ALEXANDER ROMERO LÓPEZ Y DIANA STEPHANY MARCANO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad Nros. V-27.125.179 y V-20.903.694, respectivamente, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano PEDRO JOSÉ BARROSO RONDÓN, desde hace varios años, del mismo modo manifestaron que si les consta que adquirió un vehículo con las características señaladas en la solicitud del cual invirtió en la adquisición del mismo la cantidad de Ciento Seis Mil Bolívares (Bs. 106.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE POSESION DE VEHICULO ( MOTO), a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ BARROSO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 16.649.818, sobre el siguiente vehículo: CLASE MOTOCICLETA, TIPO MOTOCICLETA, USO PARTICULAR, MARCA KEEWAY, MODELO RKV 200, AÑO 2013, COLOR ROJO, SERIAL CHASIS 8123N1M28DM007609, SERIAL DEL MOTOR: KW164FML2480181, SERIAL DE CARROCERIA 8123N1M28DM007609, SERIAL N.I.V.: 8123N1M28DM007609, PLACA AA5U80W; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que el presente Decreto basado en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante; déjese constancia de este Decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal.----------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 06-07-2015, se dicto y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015- 1805, siendo las 11:13 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. YENNIFER SOTO.


Solicitud Nro. 2015-2704.
JGP/Yennifer.