REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA,
Pampatar, Tres (03) de Julio de 2015.-
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos DANIEL RAFAEL BATISTA Y JOHN MANUEL DEL JESUS ALCALA ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad Nros. V-6.161.250 Y V-14.977.519, respectivamente, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano RIGO RAMON DUQUE MONCADA, desde hace varios años, del mismo modo manifestaron que si le consta que adquirió un vehiculo de las siguientes características: CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA SKIGO, MODELO SG150T-8, AÑO 2012, COLOR BLANCO, SERIAL CHASIS N/A, SERIAL DEL MOTOR P57QMJC5600064: SERIAL DE CARROCERIA 818AS3CJXCM240237 PLACA AE8Y77M, asimismo, los testigos manifestaron que dicho vehiculo no se encuentra registrado ni posee ningún tipo de documento, de la misma manera manifestaron que por haber presenciado que el solicitante invirtió en la adquisición del vehiculo la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares (65.000,00) , que el vehiculo señalado; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE POSESION DE VEHICULO ( MOTO), a favor del ciudadano RIGO RAMON DUQUE MONCADA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 16.983.690, sobre el siguiente vehiculo: CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA SKIGO, MODELO SG150T-8, AÑO 2012, COLOR BLANCO, SERIAL CHASIS N/A, SERIAL DEL MOTOR P57QMJC5600064: SERIAL DE CARROCERIA 818AS3CJXCM240237 PLACA AE8Y77M; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante; déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Juzgado.--------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 03-7-2015, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015- 1798 siendo las 9:30 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. YENNIFER SOTO.
Solicitud Nro. 2015-2697
Joeyce