REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, veintinueve (29) de julio de 2015.-
205º y 156º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas ANDREA MARIA FIGUEROA DE MARTINEZ y JANETH JOSEFINA GARCIA GONZALEZ, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a los ciudadanos NERVIS ANA GOMEZ LUNAR, NARCISO MIGUEL GOMEZ ROSAS, FERMIDELYS JOSE GOMEZ ROSAS, GEOVANNY ANTONIO GOMEZ MARCANO, JESUS GREGORIO GOMEZ MARCANO, FRANK REINALDO GOMEZ MARCANO, JAVIER NARCISO GOMEZ MARCANO, NARDILYS DEL PILAR GOMEZ MARCANO, NERIS DEL CARMEN GOMEZ LOZADA, LUIS RAFAEL GOMEZ LOZADA, MARTHA MERCEDES DEL CARMEN GOMEZ DE ROMERO, NERCYS DEL VALLE GOMEZ LUNAR, NEURYS DEL PILAR GOMEZ LUNAR, JESUS ANTONIO GOMEZ URBANO y CARDELYS DEL VALLE GOMEZ URBANO, de vista trato y comunicación desde hace muchísimos años, asimismo, las testigos manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al decujus NARCISO ANTONIO GOMEZ ORTIZ, del mismo modo las solicitantes manifestaron que saben y le consta que el decujus falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud, de la misma manera las testigos manifestaron que saben y le consta que los testigos son hijos legítimos del decujus NARCISO ANTONIO GOMEZ ORTIZ, asimismo, las testigos manifestaron que saben y le consta que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos legítimos del decujus y que no existe algún otro heredero, del mismo modo las testigos manifestaron que saben y le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace más de veinte (20) años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus NARCISO ANTONIO GOMEZ ORTIZ, a los ciudadanos NERVIS ANA GOMEZ LUNAR, NARCISO MIGUEL GOMEZ ROSAS, FERMIDELYS JOSE GOMEZ ROSAS, GEOVANNY ANTONIO GOMEZ MARCANO, JESUS GREGORIO GOMEZ MARCANO, FRANK REINALDO GOMEZ MARCANO, JAVIER NARCISO GOMEZ MARCANO, NARDILYS DEL PILAR GOMEZ MARCANO, NERIS DEL CARMEN GOMEZ LOZADA, LUIS RAFAEL GOMEZ LOZADA, MARTHA MERCEDES DEL CARMEN GOMEZ DE ROMERO, NERCYS DEL VALLE GOMEZ LUNAR, NEURYS DEL PILAR GOMEZ LUNAR, JESUS ANTONIO GOMEZ URBANO y CARDELYS DEL VALLE GOMEZ URBANO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 15.202.991, V- 8.391.370, V- 9.429.342, V- 11.852.066, V- 11.852.756, V- 12.505.982, V- 19.682.341, V- 14.543.320, V- 13.191.044, V- 12.919.564, V-14.543.805, V- 15.006, 066, V-17.655.555, V-17.848.017 y V-19.116.155, respectivamente, en su condición de hijos del decujus antes mencionado.--------------------------------------------------------------------------------------------




De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.--------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -----------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 29-07-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015- 1837, siendo las 10:30 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.


Solicitud Nro. 2015-2731.
LUISA.-