REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156°.-
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos GIOVEL YRAIDA GONZÁLEZ CAMPERO y JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ GÚZMAN, quienes fueron precisos en señalar que conocen suficientemente, desde hace varios años, de trato vista y comunicación al ciudadano LUÍS ENRIQUE ROMERO QUILAQUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad V-11.441.690 ; de la misma forma, saben y les consta que sobre un terreno de propiedad municipal o ejidal ubicado en el sector Oriental la Salina, La Caranta, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, con un área aproximada de ciento setenta y nueve metros cuadrados con sesenta decímetros (179, 60 m2), el cual cuenta con las siguientes medidas y linderos: Norte: en once metros con ochenta y cinco centímetros (11, 85 mts) con vía pública; Sur: en diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts) con terrenos de Ciudadela del Mar; Este: en dieciséis metros (16,00 mts), con casa de Arquímedes Silva y Oeste: en dieciséis metros (16,00 mts), con la casa de Luís Manuel Coll, desde hace doce (12) años construyó con dinero de su propio peculio una vivienda con paredes de bloques de cemento y arcilla, completamente frisadas y pintadas, columnas de concreto armado y cabillas de 1/2“, techo de platabanda con tabelones de arcilla y bigas doble “T” y concreto armado, pisos de cemento revestido con cerámica de primera, puerta principal de metal con reja protectora de metal, puerta de las habitaciones de madera entamborada, puertas de las duchas en aluminio corredizo, ventanas de metal y vidrios con protectores de metal, tuberías de aguas blancas, aguas negras y electricidad embutidas, como acceso principal una escalera de concreto armado, un estacionamiento con piso de cemento y portón de tubos de metal, de doble hoja, un tanque subterráneo en concreto armado de ½” , con una capacidad de ocho mil litros (8.000lts), para un total de área de construcción de ciento setenta y nueve metros cuadrados con setenta decímetros (179, 60 mts 2), es decir, once metros con ochenta y cinco centímetros (11,85 mts) de frente por dieciséis metros (16,00 mts) de fondo, la cual se encuentra provista de las siguientes dependencias, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños y un (01) estacionamiento, el cual tiene un valor de aproximado actual de dos millones de bolívares con 00/100, (Bs. 2.000.000, 00) De la misma forma les consta lo declarado por cuanto conocen al solicitante desde hace mas de diez años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano LUÍS ENRIQUE ROMERO QUILAQUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-11.441.690, sobre un inmueble constituido sobre un terreno de propiedad municipal o ejidal ubicado en el sector Oriental la Salina, La Caranta, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, con un área aproximada de ciento setenta y nueve metros cuadrados con sesenta decímetros (179, 60 m2), el cual cuenta con las siguientes medidas y linderos: Norte: en once metros con ochenta y cinco centímetros (11, 85 mts) con vía pública; Sur: en diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts) con terrenos de Ciudadela del Mar; Este: en dieciséis metros (16,00 mts), con casa de Arquímedes Silva y Oeste: en dieciséis metros (16,00 mts), con la casa de Luís Manuel Coll, desde hace doce (12) años construyó con dinero de su propio peculio una vivienda con paredes de bloques de cemento y arcilla, completamente frisadas y pintadas, columnas de concreto armado y cabillas de 1/2“, techo de platabanda con tabelones de arcilla y bigas doble “T” y concreto armado, pisos de cemento revestido con cerámica de primera, puerta principal de metal con reja protectora de metal, puerta de las habitaciones de madera entamborada, puertas de las duchas en aluminio corredizo, ventanas de metal y vidrios con protectores de metal, tuberías de aguas blancas, aguas negras y electricidad embutidas, como acceso principal una escalera de concreto armado, un estacionamiento con piso de cemento y portón de tubos de metal, de doble hoja, un tanque subterráneo en concreto armado de ½” , con una capacidad de ocho mil litros (8.000lts), para un total de área de construcción de ciento setenta y nueve metros cuadrados con setenta decímetros (179, 60 mts 2), es decir, once metros con ochenta y cinco centímetros (11,85 mts) de frente por dieciséis metros (16,00 mts) de fondo, la cual se encuentra provista de las siguientes dependencias, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños y un (01) estacionamiento, el cual tiene un valor de aproximado actual de dos millones de bolívares con 00/100, (Bs. 2.000.000, 00). Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.----------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana IRAYS DEL VALLE VELÁSQUEZ DE MERLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 16.931.484, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil quince (2.015). --------------------------------------------
Años 205° de la Independencia y 156 ° de la Federación. ----------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 19-02-2015 se dictó y publicó el anterior decreto, previas las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015- 1833 , siendo las 03:00 p.m. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez
Solicitud Nro. 2015-2729.-
Irays