TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Pampatar, veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Quince (2015).-

205° y 156°

Por cuanto de la revisión de las actas, se observa que el Tribunal no homologó en su debida oportunidad la transacción judicial efectuada en fecha 22-11-2012, por cuanto la presente causa fue suspendida, por encontrarse incursa en lo dispuesto en el artículo 4 del decreto con rango valor y fuerza de Ley Contra el Desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas; en consecuencia, este Tribunal ordena se levante la suspensión de la causa decretada en fecha 19-05-2011; asimismo, ordena impartir la homologación de la transacción efectuada en fecha 22-11-2012 y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, Archívese el expediente. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,


La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez








Sentencia Interlocutoria Nro. 2015- 1835 .
Expediente Nro. 2010- 1652
Irays.-