REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, dos (02) de julio de 2015.-
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos NINOSKA MERCEDES ROMERO CASTRO y LUIS JOSE ALFONZO MARCANO, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista, trato y comunicación al solicitante ciudadano DEOMAR JOSE DIAZ ROJAS, desde hace varios años, del mismo modo los testigos manifestaron que saben y le consta que el solicitante posee una moto con las siguientes características MARCA: KEEWAY, AÑO 2012, MODELO: ARSEN II, 150, CLASE MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, SERIAL DEL CHASIS: 812K3UC10CM024141, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ-22438083, SERIAL DE CARROCERIA: 812 K3UC10CM024141, PLACA: AI6K15A, y el mismo lo adquirió por compra realizada al ciudadano FRANKLIN JOSE VARGAS AGRINZONES, en fecha 28-07-2015, por un valor de DOCE MIL BOLIVARES (bs. 12.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE POSESION DE VEHICULO (MOTO), a favor del ciudadano DEOMAR JOSE DIAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 20.903.962, sobre el siguiente vehiculo: MARCA: KEEWAY, AÑO 2012, MODELO: ARSEN II, 150, CLASE MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR: NEGRO, SERIAL DEL CHASIS: 812K3UC10CM024141, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ-22438083, SERIAL DE CARROCERIA: 812 K3UC10CM024141, PLACA: AI6K15A; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante; déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Juzgado.-----------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 02-07-2015, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015- 1796 , siendo las 2:30 p.m. Conste.-
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO.
Solicitud Nro. 2015-2696.
Luisa.