REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, dos (02) de julio de 2015.-
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JESUS ALBERTO GONZALEZ TILLERO y LUÍS FERNANDO LUNA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.433.273 y V-11.144.550, respectivamente, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ TILLERO desde hace varios años, del mismo modo manifestaron que si les consta que adquirió un vehiculo de las siguientes características: CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA BERA, MODELO BR-200, AÑO 2010, COLOR ROJO, SERIAL CHASIS N/A, SERIAL DEL MOTOR 163FML950040815: SERIAL DE CARROCERIA 821CZ4C31AD004778, PLACA AE6G21A, asimismo, los testigos manifestaron que dicho vehiculo no se encuentra registrado ni posee ningún tipo de documento, de la misma manera manifestaron que por haber presenciado que el solicitante invirtió en la adquisición del vehiculo la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (40.000), que el vehiculo señalado; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE POSESION DE VEHICULO (MOTO), a favor del ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ TILLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 16.932.453, sobre el siguiente vehiculo: CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, MARCA BERA, MODELO BR-200, AÑO 2010, COLOR ROJO, SERIAL CHASIS N/A, SERIAL DEL MOTOR 163FML950040815: SERIAL DE CARROCERIA 821CZ4C31AD004778, PLACA AE6G21A,; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante; déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Juzgado.-------------------- El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 02-07-2015, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015- 1794 , siendo las 11:40 a.m. Conste.-
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO.
Solicitud Nro. 2015-2692.
Luisa.