REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, dos (02) de julio del año 2.015.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanas SHADYA NAIS FARAGE SALMEN y YSOLDA MARIA ESPINOZA JIMENEZ, quienes fueron precisos en señalar que conocen de vista trato y comunicación desde hace muchísimos años a la solicitante ciudadana MARIA DEL CARMEN LOPEZ, del mismo modo manifestaron que saben y le consta que la solicitante adquirió en propiedad un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el nro. 2 y la edificación sobre ella construida, identificada como cabaña nro. 2, Numero catastral PA-26.629, la cual forma parte del Conjunto Residencial Agua Dulce”, ubicado en la calle Corocoro, parcela G-49-B, de la Urbanización Playa del Angel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inscrito bajo el nro. 396.15.4.1.5979 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2013, asimismo, manifestaron que saben y le consta que el anexo Nro. 02, esta construido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el área de servicios colindantes con la avenida jovito Villalba, SUR: Con área de estacionamiento del conjunto residencial Agua dulce, ESTE: con área común del Conjunto Residencial Agua Dulce, ESTE: con área común del Conjunto Residencial Agua Dulce y Oeste: Con el anexo A-3; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 2.473.677, sobre unas bienhechurías constituidas por un anexo de CUARENTA METROS CUADRADOS (40 m2), con paredes de bloques frisados y pintados, con piso de remarcas y machihembrado debajo del techo, con un baño y todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas, el cual se encuentra construido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el área de servicios colindante con la avenida Jovito Villalba, SUR: con área de estacionamiento del conjunto residencial Agua Dulce, ESTE: con área común del conjunto Residencial Agua Dulce, y OESTE: con el anexo A-3, el cual se encuentra ubicado en la calle Corocoro, de la urbanización Playa El Ángel del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que

la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal.-----------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 02-07-2015, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015- 1792 , siendo las 11:30 a.m. Conste.-----------
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.

Solicitud Nro. 2015-2685.
Luisa.

DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________