REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, catorce (14) de julio de 2015.-
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos NESTOR CECILIO ORTEGA GUERRA y LIZBETH DEL VALLE ROMERO, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista, trato y comunicación al solicitante ciudadano RADYS LEONEL MENDEZ, desde hace muchísimos años, del mismo modo los testigos manifestaron que saben y le consta que el solicitante posee una moto con las características identificadas en la solicitud, y la misma fue adquirida por compra realizada al ciudadano RAFAEL ABDRES FERNANDEZ PADILLA, en el mes de Abril del año 2013, por un monto de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs.35.000,00), de igual manera los testigos manifestaron que saben y le consta que el solicitante no posee papeles algunos del vehiculo en referencia; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE POSESION DE VEHICULO (MOTO), a favor del ciudadano RADYS LEONEL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 19.318.865, sobre el siguiente vehiculo: SUZUKI, AÑO 2012, MODELO EN125, CLASE MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, COLOR GRIS, SERIAL DEL CHASIS: 81ADM5B12CM002840, SERIAL DEL MOTOR: 157FM2A2P03123, SERIAL DE CARROCERIA: 81ADM5B12CM002840, PLACA: AH2L18A; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante; déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Juzgado.----
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 14-07-2015, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015-1824, siendo las 10:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO.
Solicitud Nro. 2015-2724.
Luisa.