REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, trece (13) de julio de dos mil quince (2015)
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos anexos constante de DOS folios útiles y ( ), folios anexos presentada por los ciudadanos Reyna Del Valle ROJAS LUNAR y Carlos Vladimir CORONIL, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, divorciados, identificados con las cédulas de Identidad Nº.9.420.447 y V- 6.525.067 respectivamente, asistido por la Abogada Kattiuska Lisette TORCATT RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, abogado en ejercicio, identificada con la cédula de identidad No. V-11.006.607, inscrita en Inpreabogado bajo el No.64.878; este Tribunal le da entrada en el libro de solicitud bajo el Nro. 2015-XXXXXX. Asimismo, al observar que la solicitud efectuada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia procédase como lo ordena el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.069 del Código Civil. Cúmplase.----------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco
La Secretaria,
Abg. YENNIFER SOTO.
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