REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, primero (01) de julio de dos mil quince (2.015).
205º y 156º.-
Vista la diligencia suscrita, por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO PASQUARIELLO TORRES, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-6.275.910, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.375 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A, inicialmente inscrita por ante el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 1.995, bajo el Nro 76, Tomo 3-A Qto. Y posteriormente realizado su cambio de domicilio al estado Nueva Esparta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fecha veintinueve (29) de Junio del 2004, bajo el Nro 29 Tomo 18A, domiciliada en el Centro Comercial La Redoma, Local Nro 38, Sector Los Robles, del estado Nueva Esparta quien funge como Administradora del Condominio del Conjunto Residencial TENNIS MAR, ubicado en la Primera Etapa de la Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento en el Juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (Vía Ejecutiva) incoado en contra del ciudadano ROBERTO VAHLIS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V- 4.595.518, asimismo, consta en la presente diligencia que el abogado en ejercicio SCHLAYNKER JOHAN FIGUEROA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.073, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada acepta el desistimiento solicitado por la parte actora.-En consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 265 del Código de procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez


Dr. JOSÉ GREGORIO PACHECO,

La Secretaria,

NOTA: En fecha 01-07-2015, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015- 1791 , siendo las 10:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-




Expediente Nro. 2013-2347.-