REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 08 de Julio de 2015
204° y 156°



Vistas las testimoniales rendidas por los Ciudadanos DEVILI JOSE DUBEN GONZALEZ y LUIS JOSE GUTIERREZ MORENO, quienes fueron contestes en señalar que conoce de vista trato y comunicación a la solicitante ciudadano JOSE VICENTE RIVAS, desde hace varios años que por ese conocimiento que tienen del ciudadano JOSE VICENTE RIVAS, Si saben y les consta que este posee un Vehiculo con las características descritas en la presente solicitud y que lo adquirió por compra que le hizo al ciudadano WILFREDO JOSE VELASQUEZ BRITO, titular de la cédula de identidad N ro V.- 20.112.325, en noviembre de 2014, por un valor de Sesenta Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 60.000,00), En consecuencia este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, vistas las anteriores actuaciones declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESION, a favor del Ciudadano JOSE VICENTE RIVAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 9.426.621. Sobre un Vehiculo automotor, cuyas características son las siguientes: PLACA: AH1B33M MARCA: KEEWAY MODELO: HORSE KW-150 AÑO: 2013 SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ3673229 SERIAL: NIV 8123A1k16DM060850, SERIAL DEL CHASIS: N/A SERIAL DE CARROCERIA: N/A CLASE: MOTO, TIPO: PASEO USO: PARTICULAR COLOR: ROJO.
De conformidad con lo previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la solicitante dejándose en su lugar copias certificadas las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR

ABG. MINERVA DOMINGUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JOANA BARON








Solicitud 111/15
MD/JB/Hg