REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 08 de Julio de 2015
204° y 156°

Vistas las testimoniales rendidas por los Ciudadanos JESUS RAMON ROJAS CEDEÑO y JESUS MANUEL CEDEÑO FERNANDEZ , quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista trato y comunicación a la solicitante ciudadano ERNESTO YBRAHIN ALVARADO BELLO, desde hace varios años que por ese conocimiento que tienen del Ciudadano ERNESTO YBRAHIN ALVARADO BELLO, saben y les consta que este posee un Vehiculo con las siguientes características: MARCA: SUZUKI AÑO: 2007 MODELO: AX100, CLASE: MOTO TIPO: PASEO USO: PARTICULAR COLOR: PLATA SERIAL CARROCERIA LC6PAGA1770811568 SERIAL NIV N/A PLACA: ADM294 y la misma la adquirió por compra que le hizo al Ciudadano LUIS ENRIQUE TINEO GOMEZ, titular de la cédula de Identidad Nro V.- titular de la cédula de identidad Nro V.-2.672.600, EN FECHA MES DE Julio del año 2014, por un valor de VEINTITRES MIL BOLIVARES con 00/100 Céntimos (Bs. 23.000.00). En consecuencia este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega y una vez examinados y valores los documentos consignados administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley vistas las anteriores actuaciones, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESION, a favor del Ciudadano ERNESTO YBRAHIN ALVARADO BELLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad nro V.-15.675.872. Sobre un vehiculo automotor cuyas características son las siguientes. MARCA SUZUKI AÑO 2007 MODELO AX100 CLASE MOTO TIPO: PASEO USO: PARTICULAR COLOR: PLATA SERIAL DE CHASIS N/A SERIAL DEL MOTOR 1E50FMGP0058026 SERIAL DE CARROCERIA DGARAGA1770811568 SERIAL NIV: N/A PLACA: ADM294.
De conformidad con lo previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la solicitante dejándose en su lugar copias certificadas las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR

ABG. MINERVA DOMINGUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JOANA BARON








Solicitud 110/15
MD/JB/Hg